STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Julio de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8302
Número de Recurso1526/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1526/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1357/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 25 de julio de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1526/98, interpuesto por el Letrado DON IGNACIO J. VARONA GARCIA, en nombre y representación de ROMEFER SL., contra la resolución la Dirección General de Tráfico de 27.2.98 confirmatoria de la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón en expediente, administrativo 12-004- 244.443-2, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24.7.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción sobre la base de que imputándose el hecho de circular careciendo de la carta de porte, la misma existía, por lo que la presunción de veracidad de la denuncia debe ceder ante la prueba en contrario; en segundo lugar, falta de proporcionalidad entre el hecho y la sanción; en tercer lugar, por incompetencia del órgano; en cuarto lugar, caducidad; en quinto lugar prescripción.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo.

SEGUNDO

A la vista del expediente administrativo se desprende que:

El 29.5.97 se formula denuncia en los términos anteriormente reproducidos.

13.6.97 se acuerda la iniciación del expediente sancionador citando como infringido el art. 197.b del RD 1211/90, notificándose el 26.6.97, formulándose alegaciones el 10.7.97 y ratificando el denunciante el 4.9.97 El 20.10.97 so formula propuesta de resolución, se dicta la resolución sancionadora formulándose recurso ordinario el 27-11-97 que da lugar a la resolución recurrida en la que se menciona el art. 34.b del RD. 74/92.

En primer lugar y atendiendo inicialmente a los defectos formales que podrían conllevar la nulidad haciendo innecesario entrar a analizar el fondo del asunto, debemos señalar en cuanto a la caducidad que las fechas indicadas deben ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 20.6 del RD 1398/93 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que establece el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento, para la iniciación del cómputo del plazo de caducidad del articulo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que señala a su vez que "Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el...

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