STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8227
Número de Recurso1281/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1281/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 957/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintidós de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Sara , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la MUGEJU de 9-7-99 por la que se desestima el recurso entablado frente a otra de 21-5-99 de la Presidencia de dicho organismo por la que se le denegaba el reembolso de gastos ocasionados por asistencia médica prestada por médicos ajenos a la entidad, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se declare el derecho a percibir de la entidad Sanitas y subsidiariamente de la MUGEJU la cantidad de 46.740 ptas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Junta de Gobierno de la MUGEJU de 9-7-99 por la que se desestima el recurso entablado frente a otra de 21-5-99 de la Presidencia de dicho organismo por la que se le denegaba el reembolso de gastos ocasionados por asistencia médica prestada por médicos ajenos a la entidad.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

-que el 28-5-98 acudió a la entidad Sanitas, en sus oficinas de Valencia para obtener autorización -ante la prescripción del Doctor Pedro Jesús - de revisión y valoración por la Clínica Barraquer de Barcelona.

-que a continuación concertó cita con esta en el convencimiento de que Sanitas asumiría el coste de conformidad con lo preceptuado en el cap. IV, apígrafe 4.1 del Concierto vigente.

-que el 8-6-98 presentó carta recordatoria y el 10 siguientes recibió carta certificada de Sanitas que negaba hacerse cargo de la revisión y valoración prescritas.

-que el 7-9-98 tras las correspondientes pruebas de revisión y valoración solicitó el reembolso de los gastos ocasionados, que fue contestado en el día siguiente en sentido negativo.

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