STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:7664
Número de Recurso1674/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1674/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n° 1000/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher . En la ciudad de Valencia a ocho de julio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1674/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Luis Andrés ; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto por D. Luis Andrés contra la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de marzo de 1998 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la comunicación del Subdirector General de Inspección Pesquera de 29 del abril de 1997, en la que se daban instrucciones sobre las misiones a desarrollar por los Inspectores de Pesca relativas a control en puerto, así como contra la instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 1996 sobre desplazamiento de Inspectores de Pesca a la periferia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado recurrente, actuando en su propio nombre y representación, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 4 de julio de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Luis Andrés contra la Orden de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de marzo de 1998 por la que se declara inadmisible el recurso ordinario por aquél interpuesto contra la comunicación del Subdirector General de Inspección Pesquera de 29 de abril de 1997, en la que se daban instrucciones sobre las misiones a desarrollar por los Inspectores de Pesca relativas a control en puerto, así como contra la instrucción del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 1996 sobre desplazamiento de Inspectores de Pesca a la periferia.

Segundo

Conviene comenzar por determinar cuál es materialmente el acto recurrido, que dada la inadmisibilidad del recurso ordinario que declara la Orden de 29 de abril de 1997, es la comunicación del Subdirector General de Inspección Pesquera de 29 de abril de 1997.

Aunque lógicamente tal comunicación fue aportada con el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y así mismo consta en el expediente administrativo, parece conveniente transcribirla.

La comunicación se trata de un fax dirigido por el Subdirector General de Inspección Pesquera al Director Provincial del MAPA en La Coruña, que textualmente dice:

"Texto Asunto: Controles descargas e inspecciones en puerto.

En base a los Partes Diarios de Actividad remitidos por los Inspectores de Pesca destinados en esa Dirección Provincial, se observa que, durante el mes de abril, la actividad de control en puerto se ha limitado a visitas informativas a los puertos para mejorar la cumplimentación de los Diarios de Pesca e informes de esfuerzo que realizan los patrones, sin que, salvo una excepción, se hayan realizado controles de las descargas e inspecciones de buques en puerto.

Al objeto de cumplir los objetivos marcados en el escrito de esta Subdirección de 3 de diciembre de 1996, en las próximas programaciones de actividades se incluirán siempre misiones de control en puerto, a las horas de llegada de las diferentes flotas. Dada su importancia, deberá prestarse especial atención a las descargas en horario de tarde y noche que se efectúan en los puertos de La Coruña y Burela-Cillero, en los que se deberá programar, al menos, una inspección por semana. Asimismo, cada mes deberán realizarse inspecciones a todos los puertos y flotas importantes de la zona asignada.

Le ruego transmita estas instrucciones a los Inspectores de pesca para su aplicación en la programación de actividades del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR