STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7408
Número de Recurso935/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 935/01 Recurso contra Sentencia núm. 935/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4638/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 935/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 580/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dolores , y otros, que luego se dirán, asistidos por el letrado Antonio Luis Perez Prados, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dolores , Inmaculada , Maite , Silvia , María Luisa , Filomena , Felix , Melisa , Rita , Marí

Jose , María Purificación , Luis Antonio , Begoña , Diana , Francisca , Ángel Daniel , María , Pilar , Braulio , María Antonieta , Amparo , Carina , Emilia , Irene , Humberto , José , Millán , Rocío , María Rosa , Andrea , Jose Ramón , Daniela , Gloria , Luis Alberto , Mónica , Susana , María Virtudes , Alexander , Benjamín , Consuelo , Juana , Mercedes , Teresa , Almudena , Ismael , Concepción , Guadalupe , Pablo , Nieves , Marí

Trini contra Conseleria de Sanidad, absolviendo a la demandad de los pedimentos realizados contra ella.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que entablan la presente litis vienen prestando sus servicios para la Consellería demandada con las circunstancias laborales relativas a antigüedad, categoría y salario que señalan en el hecho primero de su demanda y cuyo contenido damos por reproducido al no haber sido objeto de controversia. SEGUNDO.- La sentencia 844/94 de 24-09-94, del TSJ de la C.V, Sala Contencioso-administrativo, contiene el siguiente

FALLO

  1. Se estima parcialmente el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, contra el acuerdo del Consel de 16 Enero /92, que establece las retribuciones del personal de la Generalitat para 1992, y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijada en ejecución del referido Acuerdo. II.- Se anulan por ser contrarios a derecho, los actos administrativas a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de los complementos específicos del personal que en ellos se relaciona. III.- Se desestiman las restantes pretensiones impugnatorias de la parte recurrente". TERCERO. Contra la citada sentencia se interpuso por la Generalidad Valenciana recurso de casación ante el T.S. recayendo sentencia en fecha 30-01-98, declarando no haber lugar el recurso interpuesto. CUARTO.- Mediante Acuerdo de 11 de Enero de 2.000 del Gobierno Valenciano, por el que se da publicidad a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.V. citada, se establecieron los importes del complemento específico que percibirá el personal al servicio de las instituciones sanitarias incluido en los grupos que se recogen en el anexo I de este acuerdo. Las cantidades indicadas son mensuales y se percibirán en doce mensualidades en pago único y sin que se incorpore su importe al salario de los trabajadores. QUINTO.- Los actores reclaman en este pleito las diferencias retributivas que cuantifican en os hechos séptimo y octavos de sus demandas cuyo contenido damos por reproducido entre las cuantías de complemento específico percibidos en el período 1.993-1999 y las que entienden deberían haber percibido. SEXTO.- Con fecha 23-5-2000 los actores interpusieron reclamación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados cuarto y quinto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de enero de 1993 a 1 de septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico establecido en el Acuerdo de 16 de enero de 1992, los incrementos porcentuales establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, prorrogando en consecuencia las cuantías de dicho complemento, establecidas en 1992, y que fueron anuladas mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 1994".

  1. La revisión propuesta no debe prosperar al implicar valoraciones jurídicas extrañas al relato histórico (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995).

SEGUNDO

1.El correlativo motivo de recurso se formula al amparo del art.191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando violación del principio de tutela judicial efectiva...

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