STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:5701
Número de Recurso2261/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 2.261/00 Recurso contra Sentencia núm. 2.261 de 2.000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa En Valencia, a veintitres de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.218 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.261/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 37/00, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DERECHO, a instancia de D. Silvio , representado por el letrado D. Jesús Martín, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Silvio , debo absolver y absuelvo a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Silvio , presta sus servicios para la Conselleria demandada como personal estatutario facultativo especialista de Ginecología-Obstetricia, nombrado por Resolución de 19-12-91, desempeñando el puesto de trabajo nº NUM000 , en el Centro de Especialidades de Alizira y Sueca.

SEGUNDO

Que en virtud de concurso público para la gestión de la Atención Sanitaria especializada del Area 10, se otorgó a la U.T.E. la gestión del Hospital de la Ribera, de conformidad con el pliego de Cláusulas de explotación aprobado por el Conseller de Sanidad el 28-1-97, Pliego que estableció en el apartado 5,5 la integración del Centro de Especialidades de Alzira en las instalaciones de dicho Hospital, respetándose los horarios y el estatus laboral actuales de sus empleados. TERCERO.- Que el 25-6-98 por la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, se remitió Circular informativa referente a la puesta en funcionamiento del Hospital de La Ribera, y situación del personal estatutario a incorporar. Obrando dicha circular unida a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducida. En fecha 3-12-98, por dicha Dirección General se comunicó al actor el inicio del funcionamiento del Hospital en breve plazo, constando en dicho escrito quela incorporación del actor almismo, no representa ninguna modificación de su actual régimen, respetándose su dedicación por área y su carrera profesional. En febrero de 1.999, el actor inició su prestación de servicios en dicho hospital. CUARTO.- Que en fecha 3-3-99, el actor solicitó hacer guardias médicas en el Hospital Clínico. En fecha 16-3-99 el actor presentó escrito en el Hospital de la Ribera, solicitando modificación de sus actividades. El actor formuló petición de comisión de servicios en el Hospital Clínico, que le fue denegada por escrito fechado el 1-10- 99. QUINTO.- Que el 19-11-99, el actor formuló reclamación previa, que fue resuelta por escrito de la Conselleria de 29-12-99, remitiendo al actor a la Comisión Mixta que contempla la cláusula 16,2º".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada, interpone la parte actora recurso de suplicación, y en un primer motivo redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión de los hechos probados segundo y cuarto y la adición de un nuevo nuevo párrafo al último de los hechos probados de la sentencia.

En concreto, interesa que en el hecho probado segundo se añada que la integración del Centro de Especialidades de Alzira se ha llevado a cabo "sin ningún tipo de concurso de traslados", citando, como prueba en que funda dicha revisión, el documento nº 1 de los por ella aportados,...

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