STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:4930
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 220/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 589 /2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil dos. Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 220, 221, 222, 223, 224, 225, 259, 260, 261, 262, 263, 264 y 265 de 2.000, interpuestos por Don Plácido (Recurso 220/2000), Don Baltasar (Recurso 221/2000), Don Santiago (Recurso 222/2000),Don Cornelio (Recurso 223/2000), Don Jose Miguel (Recurso 224/2000), Don Gaspar (Recurso 225/2000), Don Jesus Miguel (Recurso 259/2000), Don Lázaro (Recurso 260/2000), Don Adolfo (Recurso 261/2000), Don Romeo (Recurso 262/2000), Doña María Cristina (Recurso 263/2000), Don Francisco (Recurso 264/2000) y Doña Amelia (Recurso 265/2000), quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resoluciones del Ministro de Defensa cuyas fechas constan en el expediente administrativo por las que se desestimaban recursos de alzada deducidos por los actores contra Resoluciones, cuyas fechas también constan en el expediente administrativo, de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) por las que se denegaban sus solicitudes de rectificación de haber pasivo; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no ser conforme a Derecho el acto impugnado y en su consecuencia se requiriese a la Administración para que procediese a un nuevo señalamiento de su haber pasivo, constituyendo una nueva base reguladora computando el sueldo y trienios del menor índice de proporcionalidad como prestados en el mayor que podrían haber alcanzado por reclasificación legal de haberse encontrado en situación de actividad o asimilada en fecha 1 de enero de 1996, de acuerdo con la normativa vigente en el cálculo de la pensión de que se trata, con efectos de su fecha de arranque, con deducción de lo percibido del anterior reconocimiento que quedará nulo. Y en el caso específico de los recurrentes Don Jose Miguel , y Doña María Cristina por razón de la fecha de retiro y fallecimiento del causante, respectivamente, posterior en ambos casos al 1 de enero de 1996 se procediese a un nuevo señalamiento de haber pasivo de los solicitantes, constituyendo unas nuevas retribuciones básicas del recurrente, computando el sueldo y trienios del menor índice de proporcionalidad como prestados en el mayor, abonándose las diferencias que correspondan desde el 1 de enero de 1.996 hasta el mes anterior a la fecha de abono del señalamiento de haber pasivo; y, en consecuencia se modificase el reconocimiento de pensión en favor de la parte solicitante, constituyendo una nueva base reguladora de acuerdo con la normativa vigente en el cálculo de la pensión de que se trata, con efectos de su fecha de arranque, con deducción de lo percibido del anterior reconocimiento que quedará nulo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los recursos.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7 de mayo de 2002, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. La actores solicitaron de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) del Ministerio de Defensa que, a efectos de determinación del haber pasivo que venían percibiendo los trienios perfeccionados en el Grupo D fueran considerados como correspondientes al Grupo C. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo C de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecían sus perceptores ha pasado del Grupo D al Grupo C. Segundo. La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica. La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en...

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