STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Enero de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:455
Número de Recurso2237/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2237/98 SENTENCIA Nº 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2237/98, interpuesto por el Letrado D. Alfonso Martínez-Bernal Sanchis, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de diciembre de 2.001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Hoble. Sr. Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 26 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario contra la Resolución de Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de 20 de noviembre de 1997, por la que se informaba desfavorablemente la instalación de un café-bar, en la Masía de Gori, Camino de Puebla s/n, en el término municipal de Bétera.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo y en el presente recurso han resultado probados los siguientes hechos: 1.- El 1 de agosto de 1997 el demandante solicitó al Ayuntamiento de Bétera, autorización para la construcción y actividad provisional de un café-bar, en la Masía de Gori, Camino de Puebla s/n. Según la Memoria descriptiva y constructiva del Proyecto de obras, El mencionado café-bar al aire libre, ocupaba parte del jardín de un edificio existente (tipo masía, de una antigüedad de 100 años); y se pretendía construir una barra (8'84 m2) con bloque de hormigón y cubierta a través de un armazón metálico con una estructura de lona, con pequeña solera de hormigón tanto dentro como perimetral al mostrador, recubierta por un solado de baldosa de barro cocido; unos aseos (aprovechando la leñera existente), un almacén y un botellero, construídos con muro de carga de bloque, fachada encalada y cubierta de teja, el muro llevará su correspondiente zapata corrida (superficie construída de la actividad 39'5 m2). El presupuesto de la obra era de 1.328.232 ptas). La actividad según la memoria era estacional, únicamente durante los meses de verano.

  1. - El Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento, de 23 de octubre de 1997, aprueba el informe de los Servicios Técnicos Municipales, según el cual: Los terrenos en los que se pretende ubicar dicha actividad estan emplazados en suelo clasificado por las Normas Subsidiarias actualmente vigentes, como Suelo Urbanizable (Apto para Urbanizar) Residencial Intensivo. Dado que sobre dicho suelo no ha...

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