STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Enero de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:253
Número de Recurso3250/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 3250/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 2/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diez de enero de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Sonia , representada y defendida por el Letrado D. Fernando Calvet Gimeno, contra la Resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo fechada en 10-7-97 por la que se desestima recurso ordinario entablado frente a la resolución de 11-4-96 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente tramo de investigación, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para qué formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se dicte resolución calificando como positiva la evaluación del primer tramo de la actividad investigadora de la recurrente, declarando el derecho a percibir y consolidar, en concepto de complemento de productividad, la cuantía anual establecida al efecto, con sus atrasos e intereses correspondientes. Así como, igualmente, haga constar el citado reconocimiento para paliar los daños que se hayan podido cometer contra su honor, con expresa imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, practicada que fue la propuesta y admitida, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8-1-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo fechada en 10-7-97 por la que se desestima recurso ordinario entablado frente a la resolución de 11-4-96 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora que evaluó negativamente a la actora un tramo de investigación.

La recurrente sometió en su día a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, un tramo de su actividad, siéndole evaluado negativamente por Resolución de dicha Comisión que fue recurrida en alzada, y esta, a su vez desestimada por la Secretaría de Estado de Universidades. Planteada la pertinente demanda jurisdiccional, concluyó con Sentencia que anulaba las actuaciones de la Administración y reconocía su derecho a obtener una resolución motivada con relación al tramo de su actividad investigadora sometido a evaluación. En ejecución de dicho pronunciamiento, se reúne de nuevo la Comisión, con el mismo resultado de evaluación negativa del tramo sometido a la misma.

Constituye, pues, objeto de la presente fiscalización jurisdiccional, determinar si se ajustan o no a derecho las resoluciones administrativas dictadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y, en alzada, por el Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por las que se evalúa negativamente el tramo de investigación sometido a valoración por la recurrente.

SEGUNDO

Realmente, y tratándose de determinar básicamente si los citados actos administrativos se ajustan o no a lo dispuesto en el Fallo al que pretenden dar cumplimiento, en rigor, esta pretensión debió haber tenido su acomodo natural en los cauces de la ejecución de la Sentencia anterior, en lugar de haber dado lugar a un nuevo recurso independiente; no obstante estrictas razones de economía procesal y el hecho de que la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo indica que contra la misma cabe "interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicté el acto originario", impiden el reenvío del presente debate, a los trámites de ejecución, dada la fase procedimental en la que el mismo se encuentra.

TERCERO

Abordando las razones de discrepancia que la recurrente exterioriza frente a la nueva resolución de la Comisión Evaluadora, por la misma se solicita la anulación de tales actos administrativos, por carecer de la necesaria motivación - mera remisión a los criterios de la Orden de 5 de febrero de 1.990, con arreglo a los cuales debió valorársele el tramo - y de otro lado, postula asimismo que a la vista de su aportación investigadora, se valore positivamente tal tramo. Por la Abogacía del Estado se invoca la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, a partir de su Sentencia de 5 de julio de 1.996, entendiendo que las decisiones de la...

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