STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:6305
Número de Recurso798/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 798/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 1190/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintinueve de julio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 798/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Encarna , doña Rita y doña Carmen representada por el Procurador don Salvador Vila Delhom; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintinueve de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Salvador Vila Delhom, en nombre y representación de doña Encarna , doña Rita y doña Carmen , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintinueve de marzo de dos mil (Exp. 43/99), que justipreció los 484 m2 expropiados de la parcela 150, para la ejecución del proyecto "42-V-1402. De construcción del Carril-Bici, Tramo Ciudad de las Ciencias-Pinedo", en un total de 940.170 pesetas, a razón de 1.850 pts/m2.

Segundo

Para valorar el suelo, parte el Jurado de su clasificación urbanística (suelo no urbanizable)

y de su clasificación (PA1- Protección Agrícola Especial para Huerta y PI Protección y Reserva de Red Viaria) y aplicando el método de comparación (artículo 26 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones) a partir de valores de fincas análogas, según conocimiento de los miembros del Jurado, lo fija en 1850 pts m2 tratándose de tierra compactada.

Las partes están conformes con la clasificación del suelo afectado, su superficie y con el método de valoración empleado por el Jurado, disintiendo la actora del justiprecio fijado tanto por defecto de motivación del Acuerdo impugnado al no hacer referencia alguna a concretos bienes con los que comparar el valor atribuido al expropiado, como por no corresponder al valor de otros bienes como los expropiados con motivo del Plan Parcial de la Ciudad de las Ciencias, tasados, por el propio Jurado, a 8.228 pts/m2, el satisfecho en 1990 por el Consell Metropolita de LHorta para la depuradora de Pinedo, 5.685 pts/m2, las ofertas de 6.017 pts/m2 para suelo no urbanizable en la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de valencia y las compras por Iberdrola en 1998 de parcelas rústicas, en la misma Partida del Perú y próximas a la expropiada, a 9.627 pts/m2.

Tercero

Esta Sala en sentencia nº 521/2003, de 23 de abril , recaída en el recurso 790/2000, seguido contra otro Acuerdo del Jurado que justipreció otra parcela sita en la misma Partida, de idéntica clasificación y expropiada para la ejecución del mismo proyecto, ha dicho: El Jurado fijó el valor del suelo a partir del hecho incontrovertido de que su clasificación urbanística es la de suelo no urbanizable. Sin embargo, no puede desconocerse el criterio hoy positivizado por el articulo 104 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre , modificando el artículo 25 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones . Ya antes, es conocida la doctrina jurisprudencial contenida en sentencias como la de 14-1-1999 según cual "al ser urbanística la expropiación que nos ocupa por estar la infraestructura viaria, para cuya ejecución se lleva a cabo aquélla, prevista en el Plan General de Ordenación Urbana (con independencia de la Administración que haya de acometer tal actuación), su declaración como tal compete al Tribunal por ser una cuestión de carácter jurídico ("iura novit curia") determinada por los artículos 12, 64 y 65 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril , y 19 a 27 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/78, de 23 de junio , aunque las partes litigantes...

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