STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Julio de 2003

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2003:6296
Número de Recurso712/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO N° 712/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1164/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a veintiocho de julio de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por CERAMICA GOMEZ, SA, representada por D. Javier Frexes Castrillo y defendida por D. José Luis Martínez Morales, contra la Resolución del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (Pleno), de 23 de marzo de 2000 desestimando recurso de reposición a su vez presentado contra el acuerdo del mismo órgano, de 22-12-1999 aprobando definitivamente el PAI San Lorenzo y la memoria de indemnizaciones, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador D. Fernando Bosch Melis y con la asistencia de Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido codemandado D. Jose Manuel , representado por la Procuradora Doña Catherin Biasoli Lopez.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de julio de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la impugnación del acuerdo plenario de 23-3-2000 se pretende obtener la declaración de invalidez del acuerdo adoptado por el mismo órgano el 22-12-1999, por el que se había aprobado el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial San Lorenzo.

En el escrito de demanda se sustenta el pedimento primeramente en que dicho Instrumento establece una ordenación discriminatoria para determinadas parcelas (identificadas como TER-1, Z5, terciario), ya que sus condiciones de edificación, fijadas en el artículo 11 E) implican una gravísima restricción al régimen de aprovechamiento de estas parcelas que no van a poder disponer de la plenitud edificatoria al 100% de su superficie puesto que se establece afección (línea límite de la edificación en relación con la CN 231 a 25 M. de la raya del arcén) "hasta que la Nacional 231 deje de ser de titularidad estatal". El actor ve en esto incertidumbre incompatible con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española .

Luego abunda en denunciar que el acuerdo impugnado incurre en infracción del principio de justo reparto de beneficios y cargas establecido en el artículo 5 de la Ley 6/1998 , por la cuantía global de los diversos capítulos de las obras de urbanización por ser desmedidas y no justificadas, a lo que se añade que el beneficio industrial máximo (6%) se adicione un 13% de gastos generales, lo que, a su decir, lleva a un beneficio (para el urbanizador) del 19%, esto es, más de 72.000.000 de pesetas; aquí invoca el artículo 67.1 d) de la Ley autonómica 6/1994 . Por último, califica como vicio de nulidad de pleno derecho (art. 62.1 de la Ley 30/92, de RJAP y PC) el hecho de que se haya incluido indebidamente en el ámbito de la unidad de ejecución terrenos de titularidad estatal adquiridos por expropiación para la ejecución de la obra C-N 321.

La representación del Ayuntamiento de Castellón interesa la desestimación del recurso, por ser ajustado a derecho el acuerdo impugnado. Por acto impugnado que puede tenerse como objeto del recurso, aduce que no cabe entender la aprobación del Programa de Actuación Integrada -la actora mostró en su día total conformidad a la alternativa técnica redactada por la adjudicatoria del Programa en cuestión- sino sólo la aprobación de la "primera de las Indemnizaciones",...

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