STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6157
Número de Recurso1114/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1114/2000"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciséis de Julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1347/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 1114/2000, interpuesto por DRAGADOS CONSTRUCCION, PO. SA. representada por el Procurador D. DÑA. MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO HERRERO MARQUES contra "Resolución de la Gerencia de la Universidad de Valencia, desestimando petición del pago del precio correspondiente al Plan de Seguridad e Higiene, de la Obra de Construcción del Edificio Departamental Oriental del Campus de Tarongers, siendo la cuantía reclamada 238.953 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada UNIVERSIDAD DE VALENCIA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se, dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso aprueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dieciséis de Julio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante dragados construcción, PO., SA. interpone recurso contra Resolución de la Gerencia de la Universidad de Valencia, desestimando petición del pago del precio correspondiente al Plan de Seguridad e Higiene, de la Obra de Construcción del Edificio Departamental Oriental del Campus de Tarongers, siendo la cuantía reclamada 238.953 Euros.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. -Que a Dragados y Construcciones les fue adjudicada, por el procedimiento de rigor, las obras del proyecto Bloque Oriental del Edificio Departamental del Nuevo Campus de la Universidad de Valencia", adjudicación acordada por Resolución administrativa del 11 de julio de 1.995 de la Universidad de Valencia; en base a dicha adjudicación en fecha veintisiete de julio de 1.995, se formalizo el correspondiente contrato administrativo entre las partes.

  2. - El proyecto licitado no contenía Estudio de Seguridad e Higiene, ni partida presupuestaria alguna que amparase el costo del Plan de Seguridad e Higiene del proyecto de ejecución de las obras, que la mercantil actora debía elaborar posteriormente.

  3. - Que la omisión señalada en el hecho segundo, fue advertida por el órgano contratante con posterioridad a la remisión del anuncio de licitación al Boletín de las Comunidades Europeas, sin que se hiciera entonces la obligada rectificación del error, según se desprende del informe de la Oficina del Nou Campus, que consta en el expediente administrativo.

  4. -Que con posterioridad a la adjudicación del contrato se hizo llegar a la actora una copia del Estudio de Seguridad y en base al cual por el contratista se elaboro el correspondiente y preceptivo Plan, cuyo cumplimiento en la obra fue controlado por los arquitectos técnicos de la Dirección Facultativa de la misma.

  5. -El coste económico del Plan de Seguridad e Higiene, que ha motivado la presente demanda contencioso administrativa, no estaba incluido en el global del presupuesto de licitación como se desprende expresamente del...

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