STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2003

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2003:6025
Número de Recurso272/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación n° 272/03 SENTENCIA N° 1286/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CUIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs. Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados D. LUIS MANGLANO SADA D. FERNANDO NIETO MARTÍN En la Ciudad de Valencia, a 9 de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación n° 272/03, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabría, en nombre y representación de IDROLS SA., contra la sentencia n° 22/03, de 12 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de los de Castellón, en el recurso contencioso-administrativo n° 172/02, siendo parte apelada la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 8 de julio de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 12 de febrero de 2003 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por IDROLS SA. contra el acuerdo de 25 de abril de 2002 de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación, desestimatorio del recurso de alzada planteado contra la resolución de 23-7-2001 del Director General de Trabajo, que le impuso una sanción de 30.050,61 euros.

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene resaltar que la sentencia apelada no encuentra motivo de ilegalidad alguno en la actuación administrativa, tanto en lo referente a las cuestiones formales invocadas (falta de conocimiento previo de la imputación, vulneración del principio non bis in idem) como en lo referente al fondo del litigio, puesto que aprecia en la conducta de las mercantiles SELECCIÓN LABORAL DE CASTELLÓN ETT, SA., EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA. y de IDROLS SA. una ilegal cesión de trabajadores de la segunda a la tercera, de forma permanente y continuada, sin sustantividad o autonomía propias, en igualdad de condiciones y con los medios organizativos y empresariales de IDROLS SA., en evidente perjuicio de sus condiciones de trabajo y derechos laborales.

La sociedad apelante argumenta en contra de la citada sentencia que se le ha causado indefensión al no hacer constar el acto de cesión ilícita de mano de obra en el Libro de Visitas de la empresa, por vulnerar el principio de non bis in idem y por resultar incierto que existiera una cesión ilícita de mano de obra.

TERCERO

Entrando a examinar el recurso de apelación, deberá ser desestimado a la vista de los acertados argumentos de la sentencia impugnada, habida cuenta que:

No cabe apreciar irregularidad invalidante alguna en el hecho de comenzar el expediente sancionador mediante el Acta de infracción, tal como previene el artículo 51 de la ley 8/1998, sin que el incumplimiento de la constancia en el Libro de Visitas suponga vicio de anulabilidad causante de indefensión, por haber conocido en debida forma la actora la imputación correspondiente, derivada de las Actas de la Inspección de Trabajo n° SI-842/00, SI-839/00 y SI- 843/00, sin merma alguna de sus legítimos derechos.

Cualquier petición de anulabilidad debe conllevar la causa que legalmente permite invalidar el acto administrativo: que origine una situación de indefensión en el administrado. Ello debe ser así como ha destacado el Tribunal Constitucional (STC 35/1989, de 14 de febrero) al establecer que "no coincidiendo necesariamente el concepto de indefensión con relevancia jurídico- constitucional con el concepto de indefensión meramente jurídico procesal, se...

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