STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5940
Número de Recurso345/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 345/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 345/2.003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.876/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 345/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Valencia, en los autos núm. 5.789/2.002, seguidos sobre salarios, a instancia de Dº Manuel , asistido por Dº Cebriá B Molinero Llorent, contra D. Paulino , asistido por Dº Vicente Escrivá Escrivá, y en los que es recurrente el demanante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda del actor. D. Manuel , debo absolver y absuelvo a D. Paulino de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, Manuel , ha prestado servicios laborales para la demandada desde el 21-5-96 hasta el 31-1-02, dedicado a la pesca de trasmallo o Artes Menores con categoria profesional de marinero y con un salario mensual calculado por el sistema de a la parte, y sin que la misma ocupe cargo sindical alguno. SEGUNDO.- El sistema de cálculo de salarios de la parte actora es el denominado sistema de " a la parte", que consiste en un cómputo en el cual no existe un salario mínimo garantizado, sino que de las capturas realizadas y vendidas en lonja, se deducen los gastos de la seguridad social y combustible del barco, y del remanente se hacen cuatro partes, correspondiendo al armador el 50% y dividiéndose el resto entre los tripulantes de la embarcación. TERCERO.- En fecha 7-3-02 se celebró la preceptiva conciliación con el resultado de intentada sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandanda. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el primer motivo de recurso postulando la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, aduciendo infracción de lo dispuesto en el art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con la doctrina jurisprudencial que cita, pues a su juicio, la sentencia impugnada adolece de insuficiencia de hechos probados, de acuerdo con la argumentación que efectúa.

  1. La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1995, interpretando el precepto conenido en el art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ya indicó que "... en esta materia se han de tener en cuenta forzosamente las consideraciones siguientes: a) La declaración fáctica de la sentencia se ha de basar necesariamente en la prueba practicada en el proceso, siendo emanación o consecuencia obligada de tal prueba; razón por la que dicho artículo hace explícita referencia a la apreciación por el Juez de los «elementos de convicción». b) En el proceso laboral, en principio, la prueba ha de ser propuesta y facilitada o aportada por las partes que en él intervienen; este proceso se rige, en este aspecto y esencialmente, por el principio procesal de aportación, principio que, en cuanto a la formación del material fáctico necesario para resolver el litigio, es equivalente y suele estar vinculado al principio dispositivo... c) A pesar de todo, no puede olvidarse que el principio de investigación (contrario u opuesto al de aportación) también encuentra algún reflejo o acomodo en determinados preceptos de esta Ley, como pueden ser los artículos 87, números 2 y 3, 93.2 y 95, pero sobre todo es el artículo 88 (diligencias para mejor proveer) el que responde más claramente al mismo. Pero estas excepcionales manifestaciones del principio de investigación no desmontan ni echan por tierra la conclusión...

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