STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2003:5808
Número de Recurso1935/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentnc. Nº 1935/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.935/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso.

En Valencia, a Uno de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.816/03 En el Recurso de Suplicación núm. 1.935/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 966/02, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Jesús , a quien asiste el Letrado D. Emilio Adan Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Enero de 2.003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Jesús contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, absolviendo al referido demandado de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Jesús , nacido el 3-12-42 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , solicitó el 30-4-02, del INEN, subsidio de desempleo por ser mayor de 52 años, denegándose su solicitud por resolución de fecha 20-6-02, en la que se expresaba, como causa de dicha denegación, que no había cotizado por la contingencia de desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral. 2.- Contra la resolución citada formuló el actor, el 15-7-02, reclamación previa que fue desestimada por resolución con fecha de salida 8-10-02. 3.- El actor tiene cotizados a la Seguridad Social española un total de 2.143 días. Y en el periodo comprendido entre el 17-10-94 y el 31-12-96 trabajó y cotizó a la Seguridad Social en Suiza. 4.- El Tratado Bilateral entre Suiza y la Unión Europea, que regula entre otros sectores el relativo a la libre circulación de personas, y en concreto el aspecto referido a la coordinación de los diferentes sistemas de Seguridad Social entró en vigor a partir del 01-06-02.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos...

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