STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5777
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1283/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 365/2000, interpuesto por la Procuradora Dña. MARIA JOSE LASALA COLOMER, en representación de Servicios Prieto Contratas S.A, contra la Resolución dictada por el Director General de Radiotelevisión Valenciana en fecha 25 de enero de 2000, por la que se dispuso:

"Que se proceda a la retención de la cantidad de 5.000.000 ptas., más IVA, para hacer frente al débito en concepto de las dos campañas de publicidad a las que contractualmente se obligó SECOPSA y que hasta el momento no ha efectuado, estableciendo un plazo de dos meses para la efectiva realización por parte de SECOPSA de las citadas campañas publicitarias. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen realizado las mencionadas campañas, se entenderá que SECOPSA renuncia a su derecho de publicitar, pudiendo RTVV ejecutar a su favor el importe retenido.

Dicha cantidad será retenida de acuerdo con los siguientes importes:

-2.788.681 ptas correspondiente al aval constituido en su día por SECOPSA.

-3.011.319 ptas respecto del total de las facturas de SECOPSA n° 194/99 y 255/99, procediendo al abono mediante transferencia del importe excedente, una vez cubierto el débito, que asciende a 4.080.646 ptas ".

Ha sido parte en autos como Administración demandada RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, representada y asistida por la Letrada Dña María Encarnación Pérez Pallarés; siendo Magistrada ponente la Iltma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se acordase, al amparo del art. 7.2 del Código Civil : 1) la anulación de la factura B/81 por importe de 2.900.000 pesetas emitida unilateralmente en concepto de indemnización por emisión de publicidad no efectuada; 2) la condena a RTVV a pagar a dicha parte la cantidad adeudada con los correspondientes intereses, los costes de mantenimiento del aval desde que se solicita su devolución y en tanto ésta no tenga lugar, los daños morales causados a consecuencia del deterioro de la imagen empresarial de la actora en el mercado en general y frente al banco avalista en particular; 3) la anulación de la interpretación del contrato efectuada por RTVV por no ajustarse al procedimiento legal; 4) se determine el alcance del compromiso de publicidad, y para el caso de que se interprete como de una campaña de 2.500.000 pesetas por cada año de vigencia del contrato, se fije el importe de los daños y perjuicios causados a RTVV por su incumplimiento, que desde luego en ningún caso quedará sujeto a IVA; 5) que se acuerde la devolución del aval.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimatoria de tal demanda, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiendo solicitado por ninguna de las partes la apertura de periodo probatorio, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de abril de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

Mediante Resolución del Director General de Radiotelevisión Valenciana de fecha 24 de abril de 1997 se dispuso adjudicar a la empresa Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos S.A.(MACEPSA) la contratación del servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización, instalación mantenimiento de unidades sanitarias sesan en los locales de Radiotelevisión Valenciana y sus Sociedades, por importe de 60.100.894 ptas más IVA, de acuerdo con la oferta presentada -folio 24 del expediente administrativo-.

En fecha 16 de mayo de 1997 Radiotelevisión Valenciana y Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos SA.(MACEPSA) procedieron a la formalización del contrato con arreglo al Pliego de Condiciones de la...

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