STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:5608
Número de Recurso3980/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso C/ Sentencia nº 3980/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3930/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintisiete de Junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2770/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3930/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 644/2001, seguidos sobre cantidad, a instancia de Carlos Daniel , contra AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 8.427,90 euros (1.402.284 ptas)."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 1995, el demandante suscribió con la Autoridad Portuaria de Castellón un contrato de alta dirección para el puesto de Director Técnico del citado Ente Público, cargo que en fecha 4 de junio de 1998 pasó a denominarse de Director de la Autoridad Portuaria, percibiendo un salario mensual de 799.797 ptas, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- En la cláusula quinta del referido contrato, cuyo total contenido se da por íntegramente reproducido en aras de la brevedad, se estableció que: "El contrato podrá extinguirse: a) Por el contratado, sin mediar justa causa con un preaviso mínimo de un mes, el cual deberá ser comunicado por escrito a la Empresa. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso la Empresa tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes del periodo incumplido. B) Por decisión del Presidente de Puertos del Estado a propuesta del Presidente de la Autoridad Portuaria mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del Alto Directivo. c) El contrato también podrá extinguirse por voluntad del Presidente del Ente Público Puertos del Estado a través de la propuesta procedente del Presidente de la Autoridad Portuaria, que será comunicada por escrito al Alto Directivo con un preaviso mínimo de un mes. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, el contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios, correspondientes a la duración del periodo incumplido, sin perjuicio del derecho a la indemnización prevista en la Cláusula Sexta del presente contrato. Al extinguirse el presente contrato laboral especial por las causas incluidas en el aparado c) anterior, el contratado tendrá derecho a optar entre la permanencia en la AUTORIDAD PORTUARIA DE CASTELLON en un puesto de trabajo sometido al derecho...

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