STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Junio de 2003
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2003:5464 |
Número de Recurso | 1792/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso C/ Sentencia nº 1792/2003 Recurso contra Sentencia núm. 1792/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de Junio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2634/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1792/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 950/2002, seguidos sobre jubilación, a instancia de Juan Ramón , asistido por el Letrado D. David Reig Wurm, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 14 de Marzo de 2003, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Desestimo la demanda interpuesta por D Juan Ramón contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones esgrimidas en su contra por la parte actora."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante don Juan Ramón con DNI nº NUM000 , nacido el 2-4-33 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó el día 4-7-02 pensión de jubilación. SEGUNDO.- Tramitado expediente y por Resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha (rº salida) 12-7-.02 se le denegó la prestación "por no reunir un periodo mínimo de cotización de quince años ni de dos dentro de los quince inmediatamente anteriores a causar el derecho sin estar en alta o situación asimilada al alta....". Disconforme el actor interpuso reclamación previa el 23-8-02 alegando, en síntesis reunir cotización suficiente, que le fue desestimada por Resolución de fecha (rº salida)
25- 9-02. TERCERO.- El actor acredita los siguientes periodos de permanencia en el Sistema de Seguridad Social: - en el Régimen General de la Seguridad Social: -del 1-6-70 al 6-11-77....2716 días. - del 1-11-77 al 30-11-79...760 días. - en el R.E.T.A.....del 1-3-80 al 30-6-92....4505 días. CUARTO.- El actor acredita como cotizados un total de 3807 días. Añadida la prorrata de pagas extras, 532 días se obtiene un total de 4339
días. La carencia exigida para lucrar la pensión de jubilación es de 5475 días.
El Sr. Juan Ramón tiene en descubierto y prescrito el periodo 2/81 a &/92 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Tomando como periodo regulador, para el cálculo de la Base Reguladora de la prestación solicitada el comprendido entre julio de 1987 y junio 2002, resulta una Base Reguladora cero, según consta a los folios 33 y 34 de autos. SEPTIMO.- Agostada la vía previa se interpuso demanda ante el...
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