STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2003

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2003:5397
Número de Recurso175/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 175/99.

Plan de Refuerzo.

SENTENCIA N°* 911/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Iltmos. Sres.

Presidente D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Magistradas Dª Mª DESEMPARADOS CARLES VENTO Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS En Valencia, a veintitrés de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 175/99, promovido por D. Carlos Manuel en su propio nombre, contra resolución de 27-11- 98, del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se desestima la petición del actor de que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento de productividad por guardias sanitarias. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 17-6-03, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo viene constituido por la resolución de 27-11-98, del Director General de Instituciones Penitenciarias por la que se desestima la petición de D. Carlos Manuel para que le sean abonadas las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento de productividad por guardias sanitarias. Dicho funcionario pertenece al cuerpo de ATS de Instituciones Penitenciarias y tiene concedido permiso para el ejercicio de funciones sindicales en las estructuras sindicales de UGT de Valencia, desde el 11-2-98.

Procederá resolver pues si el hecho de encontrarse un funcionario de permiso por actividades sindicales, es o no incompatible con el percibo del complemento de productividad.

La Administración demandada mantiene que cuando se ostenta dicha condición de liberado no se puede tener derecho a la percepción de dicho complemento en la medida que éste exige la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 23.3.c) de la Ley 30/84, de dos de agosto, que no se dan, ya que no conllevan el desempeño efectivo de su puesto de trabajo, en el caso de los liberados por actividades sindicales.

Por su parte el recurrente entiende que no pueden verse menoscabados sus derechos económicos por el hecho de ejercer como liberado funciones sindicales y pretende el abono del citado complemento durante el período en que se encuentre en la mencionada situación, aduciendo a su favor lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica 11/85, de dos de agosto, de Libertad Sindical. Así como el art. 11 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las...

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