STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Junio de 2003
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4972 |
Número de Recurso | 1483/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número 1483/00 SENTENCIA REFUERZO Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 791/2003 Ilmos. Sres.
Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados Don Javier Martínez Marfil Don Manuel José Domingo Zaballos En la ciudad de Valencia, a diez de junio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1483/00 y acumulado, interpuesto por el Procurador Manuel Hernández Sanchís y la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de Don Jose Daniel y otros recurrentes identificados en los escritos de interposición de los recursos principal y acumulado, contra:
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La resolución de 17 de octubre de 2.000 de la Conselleria de Sanidad por la que se determina la composición nominal de los miembros de los Tribunales que han de juzgar el concurso-oposición para la provisión de las plazas vacantes de las distintas categorías de los Centros de Salud Pública, funcionarios de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocado por resoluciones de 11 de mayo de 2.000, por el Director General de Recursos Humanos y Económicos, 2º. La corrección de errores de fecha 4 de diciembre de 2.000 de las Resoluciones de 11 de mayo de 2.000 del Director General para los Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad por las que se convoca concurso oposición para la provisión de vacantes de distintas categorías de los centros de salud pública, funcionarios de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOGV número 3756 de 24 de mayo de 2000); y 3º. Resolución de 4 de diciembre de 2.000 del Subsecretario para los Recursos de Sanidad por la que se modifica la composición nominal de los miembros de los tribunales que han de juzgar el concurso oposición para la provisión de vacantes de distintas categorías de los centros de salud pública, funcionarios de administración especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad (DOGV número 3756 de 24 de mayo de 2000); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad..
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se disponga la nulidad de los actos impugnados.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la actuación administrativa.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Son objeto del presente recurso:
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La resolución de 17 de octubre de 2.000 de la Conselleria de Sanidad por la que se determina la composición nominal de los miembros de los Tribunales que han de juzgar el concurso-oposición para la provisión de las plazas vacantes de las distintas categorías de los Centros de Salud Pública, funcionarios de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad, convocado por resoluciones de 11 de mayo de 2.000, por el Director General de Recursos Humanos y Económicos, 2º. La...
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