STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:4906
Número de Recurso636/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 636/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1019/03 En el recurso contencioso-administrativo número 636 de 2000, interpuesto por DOÑA Yolanda , DON Isidro Y DON Bartolomé , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigidos por el Letrado Don Antonio Gómez Ballester, contra desestimación presunta por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, formulaba por los recurrentes en fecha 15.7.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALLOSA DE SEGURA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormos y dirigido por el Letrado Don José Antonio Ramos Calabria; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare nulo por no ajustado a derecho el acto presunto del Ayuntamiento de Callosa de Segura en relación con el caso, y en su día, y tras reconocer la situación jurídica individualizada de cada uno de los actores condene al expresado Ayuntamiento a reparar los daños causados en cada una de las viviendas de los actores, o a que les indemnice en la cantidad final que en ejecución de sentencia resulte determinada a que ascienda el importe de la reparación de los daños y perjuicios causados en cada una de sus viviendas por el anormal funcionamiento de los servicios públicos; fijándose como mínimo la cuantía indemnizatoria en la cantidad de 3.968.215 ptas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el alegaba la inexistencia de nexo causal entre los servicios públicos y los daños de las viviendas, así como la prescripción de la acción para reclamar.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la propuesta que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de mayo de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Exmo. Ayuntamiento de Callosa de Segura, formulada por Doña Yolanda , Don Isidro y Don Bartolomé con fecha 15.7.1999, como consecuencia de los daños ocasionados a viviendas de su propiedad por fugas de agua provenientes de la red general de abastecimiento de aguas municipal.

SEGUNDO

Los demandantes articulan su pretensión impugnatoria, de la siguiente manera: Desde la primera avería detectada(finales del año 1994) hasta el día de hoy, casi cada año, incluso en ocasiones dos veces al año, se han venido produciendo filtraciones y fugas de agua en la red general, en la zona que linda con sus viviendas, averías que han ido acompañadas de las correspondientes reparaciones por parte de los servicios del Ayuntamiento, primero por la empresa Gestagua, concesionaria del servicio y posteriormente por la empresa Seragua, actual concesionaria. Como consecuencia de dichas averías, los daños en las viviendas han ido en aumento, y pese a las varias reparaciones que se han ido realizando en las tres viviendas afectadas, no se ha impedido hasta el día de hoy que las grietas selladas y reparadas hayan vuelto a abrirse, que el hundimiento e inclinación de los suelos haya ido en aumento, que la inclinación de los marcos y puertas y ventanas impida que las mismas cierren con normalidad y que los techos y pavimentos continúen agrietándose. Como prueba de los daños los demandantes aportaron un informe pericial suscrito por el Arquitecto Técnico Don Adolfo , que cuantifica los desperfectos a las tres viviendas en un total de 3.417.875 ptas., sin incluir el IVA. TERCERO.- Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo. 139 de...

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