STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2003
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4615 |
Número de Recurso | 39/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 39/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 699/2003 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta de mayo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 39/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Luis Pablo ; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alcoi (Alicante), representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 29 de abril de 1999, el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo.
El indicado recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la inadmisión o desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 20 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por don Luis Pablo contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcoi de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, del personal a su servicio.
Se cuestiona la legalidad de dicho Acuerdo en cuanto, al entender del recurrente, no se contempla en los puestos de Policía Local el complemento de incompatibilidad previsto en el art. 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en el art. 28 de la Ley Valenciana 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales, en el art 47 de la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales 6/1999, de 19 de abril, y en el art. 23.3.b) de la Ley 30/84, así como en el art. 26 de la Norma Marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Valenciana, aprobada por Decreto 25/98, de 10 de marzo. Y así, en el Complemento específico no se contempla ni cuantifica tal factor a efectos de su fijación, a lo que, en aplicación de la citada normativa se tiene derecho solicitando, en consecuencia, la nulidad del Acuerdo impugnado en lo que afecta a los miembros del Cuerpo de la Policía Local con el siguiente reconocimiento: 1. Que la RPT de 1999, no contempla la retribución a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de un complemento salarial por -la incompatibilidad; 1. El derecho del actor a que, en la RPT, se contemple su nivel de incompatibilidad y se establezca una cantidad destinada a su abono y 3. Que se determine la obligación de revisar la RPT a los efectos de establecer el régimen retributivo correspondiente al...
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