STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:4503 |
Número de Recurso | 553/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso contra sentencia 553/2.003 Recurso contra Sentencia núm. 553/2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.
En Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.227/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 553/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valencia, en los autos núm. 628/2.002, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Remedios , asistido por Dª Mª Amparo Pinazo, contra la Conselleria de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Francisco Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda formulada Dª Remedios , contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo declarar y declaro nulo el cese de la actora de fecha 12-4-02, condenando a la demandada a que reponga a la actora en su mismo puesto de trabajo con abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el 12-4-02 hasta su efectiva readmisión.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la Conselleria demandada, en el Hospital de la localidad de Serra, en virtud de sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal de carácter eventual para servicios temporales/extraordinarios, desde el dia 13-10-97 con la categoria profesional de empleada lavandería y salario de 968´09 mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Por escrito de fecha 5-4-02 se comunicó a la actora su cese con efectos de 12-4-02 por " fin de nombramiento". TERCERO.- Durante toda la relación laboral la actora ha prestado idénticos servicios en el mismo puesto de trabajo. Hasta el cese de la demandante el servicio de lavanderia del Hospital estaba integrado por cinco personas, tres de ellas fijas de plantilla y dos empleadas de lavandería contratadas por acumulación de tareas, estando además concertado el servicio de lavado de ropa con empresa contratista. CUARETO.- En fecha 7 de mayo de 2.002 se presentó reclamación previa, que resultó desestimada por resolución de fecha 3-6-02.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debifda forma por la representación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba