STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3973
Número de Recurso293/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sent nº 293/03 Recurso contra Sentencia núm. 293 de 2.003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2009 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 293/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-10-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 484/02, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Enrique , asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra R.A.BENIDORM, S.L.; NOVA PLAYA, S.L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado (R.A. Benidorm, S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-10-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Enrique contra la empresa R.A. Benidorm, S.L. en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del actor con efectos del día 20.06.02, condenando a dicha empresa a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o a su elección, a que abone al actor la cantidad de 238'72 euros en concepto de indemnización, advirtiendo a la parte condenada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante ese Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión del trabajador despedido. Procede tener por desistida a la actora de la demanda dirigida contra la codemandada Nova Playa, S.L. con las consecuencias que ella comporte.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor que se dirá en la parte dispositiva de esta Resolución presto sus servicios en la empresa demandada R.A. Benidorm, S.L. suscribiendo con la misma en fecha 21.03.02 contrato de trabajo eventual al amparo del art. 15 E.T. teniendo por objeto "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos; aún tratándose de la actividad normal de la empresa"; el contrato tenía una duración de hasta el día 20-06-02. Las circunstancias laborales del actor son las siguientes categoría Profesional cobrador, antigüedad 21- 03-02 y salario 636'82 euros con inclusión de parte proporcional de pagas. La empresa demandada firmó en fecha 05.03.02 un contrato administrativo de gestión del servicio de hamacas de playa sin que se haya acreditado la duración o plazo de extinción del mismo.-SEGUNDO.- Que con fecha 20 de junio de 2.002 la empresa demandada dio por finalizado el contrato.-TERCERO.- Que el demandante alega, haber sido despedido por cuanto, el contrato fue celebrado en Fraude de Ley y devino por ello trabajador indefinido con carácter de fijo discontinuo. La actividad de la empresa es la instalación y alquiler de hamacas de playas.-CUARTO.-Se ha interpuesto la preceptiva Conciliación Previa ante el SMAC con el resultado de sin efecto.-QUINTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical.-SEXTO.- NO procede hacer especial pronunciamiento respecto a las relaciones laborales del actor con la codemandada Nova Playa, S.L. al haber desistido de su demanda respecto a la misma.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (R.A. BENIDORM, S.L.) ....

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