STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2003:3827
Número de Recurso1077/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.077/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 564/03 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Silvio , representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por el Letrado Sr. López Fuster, contra la Resolución del Secretario de Estado de Universidades de 6 de abril de 2.001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la CNEAI.

de 27 de junio de 2.000, sobre evaluación de tramo de investigación de profesor universitario, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando su derecho a la evaluación positiva del tramo 1.986-97.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2.003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso determinar si se ajustan o no a derecho las resoluciones administrativas dictadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora por las que se evalúa negativamente un tramo de investigación sometido a valoración por el recurrente, funcionario docente de la Universidad de Valencia y correspondiente a los años 1.986 y 1.993 a 1.997.

La tesis argumental de la parte demandante se proyecta en cuatro peticiones, que deben ser analizadas separadamente: la falta de cualificación de los miembros de la CNEAI., la aplicación retroactiva de la normativa, la incorrecta evaluación de sus trabajos y la falta de audiencia de la Junta de Personal.

SEGUNDO

Este Tribunal Superior de Justicia ha venido manteniendo que la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario, y la consiguiente fijación del complemento de productividad que de ello derive, se encomienda por el art. 2.4 del RD. 1.086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones de dicho colectivo funcionarial docente, a una Comisión Nacional, que fue constituida por OM. de 28 de diciembre de 1.989, la cual venía facultada para recabar "...el oportuno asesoramiento de miembros relevantes de la comunidad científica nacional o internacional cuya especialidad se corresponda con el área investigadora de los solicitantes". El procedimiento para la evaluación se fija mediante Orden de 5 de febrero de 1.990, en cuyo art. 5.2 se reitera que la Comisión podrá recabar el antedicho asesoramiento científico, e incluso "cuando por la especificidad de un área de conocimiento determinada o por la especialidad de la actividad...

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