STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2003:3751
Número de Recurso475/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a siete de mayo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Presidente, Dña. AMPARO PÉREZ NAVARRO y Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 808/03 En el recurso contencioso administrativo núm. 475/2000, interpuesto por el Procurador D./ña JAVIER ROLDAN GARCIA, en representación de Dña. Inés , contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Valencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la segunda en fecha 16 de febrero de 1999; habiendo la actora ampliado posteriormente el recurso contra la Resolución de Alcaldía n°

2814-H, de 9 de marzo de 2000, por la que se desestimó la referida reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte en autos como Administración el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA., representado y defendido por sus Servicios Jurídicos; y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la que se condenase al Ayuntamiento demandado a indemnizarle por responsabilidad patrimonial en la cantidad de 660.000 pesetas, más los intereses legales desde la reclamación a la Administración, con expresa imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase la demanda, declarando conforme a Derecho el acto administrativo recurrido o, subsidiariamente, se atemperase o minorizase la indemnización en virtud del principio de compensatio culpae o consecuencia de culpas, con expresa condena en costas a la demandante.

TERCERO

Transcurrido el periodo probatorio, y acordado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de abril de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Han de ser tenidos en cuenta, a efectos de la resolución del presente recurso, los siguientes hechos que se desprenden del expediente administrativo:

En fecha 16 de febrero de 1999 Dña. Inés presentó en el Ayuntamiento de Valencia escrito interponiendo reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas sobre las 19.00 horas del día 28 de septiembre de 1998 al resbalar en una rampa existente en la acera de la C/ Bolsería, de esta ciudad.

En fecha 14 de mayo de 1999 la Alcaldía dictó Decreto disponiendo la apertura de periodo probatorio para que la reclamante aportara las pruebas que considerase oportunas.

En fecha 19 de junio siguiente Dña. Inés presentó escrito solicitando la práctica de determinadas pruebas.

Mediante Decreto de Alcaldía de 24 de junio de 1999 se dispuso conceder a Dña. Inés el trámite de audiencia previsto en el art. 84 de la Ley 30/1992.

En fecha 8 de julio de 1999 y 13 de enero de 2000 Dña. Inés presentó escritos de alegaciones.

En fecha 9 de marzo de 2000 la Alcaldía dictó Resolución n° 2814-H por la que se desestimó la referida reclamación de responsabilidad patrimonial. Dicha resolución fue notificada a Dña. Inés el 27 de abril siguiente.

En fecha 16 de marzo de 2000 Procurador D. Javier Roldán García, en representación de Dña. Inés , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Valencia de la expresada reclamación de responsabilidad; habiendo la actora ampliado posteriormente el recurso contra la citada Resolución de Alcaldía n° 2814-H, de 9 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Alega la actora que el funcionamiento anormal del servicio público viene motivada, no por un defecto de mantenimiento de la red viaria, sino por el defectuoso e inapropiado diseño de la acera, y a la ausencia total de las más elementales medidas de seguridad en la rampa donde se produjo la caída.

Se opone la Administración demandada a las pretensiones de la recurrente aduciendo la inexistencia de funcionamiento normal o anormal de un servicio público imputable al Ayuntamiento de Valencia que pueda constituir causa de su responsabilidad.

TERCERO

Centrada...

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