STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Febrero de 2003

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:1261
Número de Recurso76/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION Nº 76/02 ORIGEN Rº Nº 82/02 JUZGADO CONTENCIOSO Nº UNO DE CASTELLON.- S E N T E N C I A N º 199 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a diecisiete de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 76/02, interpuesto por el Procurador D. Julio Just Vilaplana , en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE CASTELLON Y PROVINCIA , contra, la sentencia dictada en Rº nº 82/02 del Juzgado Nº 1 de Castellón siendo parte en primera instancia el actor ya expresado y demandado CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE CASTELLON representado por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se formuló oposición a la misma por la parte contraria .

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones , quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día CATORCE DE FEBRERO del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se impugna por esta vía del recurso de apelación, la Sentencia nº 206/02, del Juzgado Contencioso- Administrativo nº Uno de Castellón, en cuanto desestima su recurso frente a una resolución de la Cámara de Comercio que obliga a los A.P.I.S. a satisfacer la cuota cameral, y al respecto, esta Sala ha venido contemplando tal problemática en diversas Sentencias, como la nº 594/00, en cuyos F.D. 2º,3º y 4º dice :

"SEGUNDO.- Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma ha sido resuelta por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de mayo de 1.995, en la que se afirma que:

"TERCERO.- Además de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que sustancialmente se aceptan y en igual modo y medida se incorporan a la presente; se ha de considerar: Que, la cuestión que se debate en el recurso contencioso-administrativo y en esta apelación, consiste en determinar si existe o no obligación de inscripción...

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