STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:872
Número de Recurso1100/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 03/ 1.100/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta, por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 177/03 En el recurso contencioso-administrativo número 1.100/1999 interpuesto por DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES BA., representado por la Procuradora Doña María Luisa Izquierdo Tortosa y defendido por el Letrado D. Ramón Baltar Feijoo, contra la resolución adoptada el día treinta, y uno de mayo de 1999 por el Sr. Director General de Régimen Económico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que acordó no acceder a la solicitud de abono de intereses de demora por el retraso existente en el pago de la certificación de obra n° 21 correspondiente a la "construcciones aularios centrales-Campus Universitario de Valencia" que había reclamado esta entidad mercantil, siendo el importe económico al que se eleva el proceso el de 632,81 euros "más sus intereses desde las respectivas fechas de intimación, es decir, el 21 de marzo de 1997", habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA representada y defendida por la Letrada de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día cuatro de febrero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dragados y Construcciones SA. cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de la decisión alcanzada el 31 de mayo de 1999 por el Sr. Director General de Régimen Económico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que acordó no acceder a la solicitud de abono de la cantidad económica a la que alcanzan los perjuicios que a esta entidad mercantil ha generado - según su representación procesal - el abono tardío de la certificación de obra n° 20 relativa a la actividad de construcción de los "aularios centrales-Campus Universitario de Valencia".

Esta declaración administrativa parte de los datos que obran en un informe emitido el 29 de diciembre de 1998 por el Servicio Jurídico a tenor del que:

"El endoso de la certificación supone una cesión de crédito de las reguladas en los arts. 1526 y ss del código civil y debe entenderse conlleva el de las obligaciones accesorias al crédito principal cedido".

Para Dragados p Construcciones SA. el amparo jurídico sobre el que se asienta la decisión pública de no acceder al abono de los intereses de demora que reclama carece de contraste normativo suficiente y no constituye causa legitima que pueda excluir la satisfacción del importe patrimonial que se reclama en la litis en función de estos dos presupuestos argumentales básicos, a, tenor de lo establecido en el artículo 100.4 de la Ley de Contratos de las Administraciónes Públicas de 18.5.1995 la persona física/jurídica que dispone de legitimación activa para reclamar tal entrega es aquella que ejecutó la actividad de contratación pública en cuyo cauce se produzca la demora; - "... t por ser, además, quien realmente sufre el perjuicio del incumplimiento, como resulta, a su vez, de los términos del contrato suscrito con el Banco endosatario (Banco Urquijo), que se acompaña, en fotocopia, a este escrito como doc. N° 2" afirmándose, por último, que en la fase probatoria de la litis se acreditará la existencia de un veraz perjuicio económico por la tardanza en la entrega del importe reflejado en la certificación de obra n° 20.

La Generalitat Valenciana se limita a remitirse a los datos que obran ya en el expediente administrativo: "... damos por reproducida la fundamentación jurídica de las resoluciones...

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