STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Febrero de 2003

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2003:851
Número de Recurso2754/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 2754/02 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 440/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2754/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 104/02, seguidos sobre invalidez total, a instancia de D. Baltasar , asistido por la Letrada Dª. Yolanda Fernández López, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Baltasar , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo de declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 75% de la base reguladora de 824,43 euros/mes más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 17-12-01".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Baltasar , con DNI NUM000 , nacido el 24-11-45 afiliado y en alta en Régimen General, donde tiene acreditado el suficiente período de carencia, con núm. de S.S. NUM001 , vino prestando servicios últimamente como trabajador de la construcción, con categoría de oficial de 1ª. SEGUNDO.-El 08-01-01 causó baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Médico de Síntesis el 13-12-01, con el siguiente juicio diagnóstico: "ESPONDILOLISTESIS L4-L5 CON PROTUSION DISCAL INESTABILIDD LUMBAR. PROTUSION DISCAL L5-S1". TERCERO.- Tras la oportuna propuesta por el EVI el 17- 12-01, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución, con fecha 18-12-01, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue denegada de manera expresa el 04- 02-02, por los mismos...

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