STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Enero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:786
Número de Recurso3255/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 3.255/2002 Recurso contra Sentencia núm. 3.255/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 410 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3255/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 262/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Ismael asistido d ela letrada doña Yolanda Franco Amador, contra Beniclima SL a quien asiste el letrado don Javier Poveda Morote y contra el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la codemandada Beniclima S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por don Ismael contra la empresa Beniclima SL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora con efectos de fecha 28-09-00, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la readmisión de la actora en el puesto de trabajo que ostentaba antes del despido y mismas condiciones, o, a opción de la empresa demandada, al abono a la actora de la cantidad de tres mil cuatrocientos veinticuatro euros con sesenta y nueve céntimos en concepto de indemnización y de los salarios de tramitaciónb desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, la opción deberá efectuarse expresamente por la demandada en el plazo de cinco dias, entendiéndose si no la efectúa que opta por la readmisión. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó sus servicios a la empresa demandada suscribiendo diversos contratos eventuales por circunstancias d la producción el primero de ellos en fecha 1-6-00 hasta el 28-2-01 con prórrogas (doc. 19 de la demandada), sin que conste causa alguna; a partir de esa fecha el actor ha trabajado ininterrumpidamente en el mismo puesto y misma empresa suscribiendo diversos contratos en fecha 3-3-01 hasta el 2-12-01 (doc. 17 demandada) y el 11-12-01 hasta 10-3-02 todos ellos evebtuales por circunstancias del mercado sin fijar causa alguna; el actor acredita las siguientes circunstancias laborales:

antigüedad 1-6- 2000, categoría profesional recepcionista (turno de noche) y salario de 1052,31 ptas/mes, última nómina anterior al despido. SEGUNDO.- Que en fecha 27-2-02 la empresa demandada notifica al actor la extinción de la relación laboral por finalización de contrato con efectos del 10-3-02, celebrado acto de conciliación la demandada en dicho acto reconoce la improcedencia del despido e indica que procederá al abono de los salarios de tramitación, no optando por la readmisión del trabajador y entregando al actor en ese acto celebrado el 8 de abril de 2002 nueva carta de despido con efectos de ese día, imputándole los hechos que constan en carta de despido que obrando en autos se tienen por reproducidos; dicho acto de conciliación se intentó sin avenencia y la empresa demandada ha satisfecho al actor los salarios hasta el 8 de abril de 2002. TERCERO.- No queda acreditado en la prueba de visionado del vídeo por el secretario en el momento y hechos de la carta que sea el actor el que ocupe la recepción, ni que sea de noche, no se ve todo el Hall del Hotel, ni tiene una buena visión el documento presenrado, superponiéndose las imágenes de distintas cámaras; el jefe de recepción del Hotel (testifical) indica que fue la testigo Maribel la que les comunicó que se dormía el actor por la noche y constan partes de la misma del msmo día o posteriores al primer despido o cese, no constan parte retificados en juicio anteriores, no consta se...

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