STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2003
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2003:709 |
Número de Recurso | 1015/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 1015/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 148/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 30 de enero de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1015/99, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA, en nombre y representación de los HEREDEROS DE DON Jose Pablo , contra la denegación presunta por el Ayuntamiento de Utiel de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 12 de mayo de 1.999, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE UTIEL, representado por el Procurador SR. RUIZ MARTIN, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 29.1.03.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 9-9-98 tuvo lugar un accidente de circulación en el cruce de las calles Prolongación de la Alameda y Camino de Riachuelo de Utiel en el que se vieron implicados el R-19., matrícula H-....-OW de don Jesus Miguel y el ciclomotor Vespino conducido por don Jose Pablo , que gozaba de preferencia por tratarse de un cruce sin señalización y salir por la derecha del otro vehículo (ciclomotor circulaba por la calle Prolongación de la Alameda), si bien en la parte izquierda de dicha calle había aparcados camiones trailers de grandes dimensiones por la Feria Agrícola de Utiel, estacionamiento autorizado al efecto, bien en forma expresa o tácita por el Ayuntamiento, dificultando la visibilidad de los conductores, motivando la colisión de la que resultó el fallecimiento del Sr. Jose Pablo , como lo prueba el informe del Jefe de la Policía Local. La responsabilidad del conductor del vehículo ha sido ya satisfecha a través del correspondiente procedimiento penal, reclamándose ahora la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por no asegurarse en circunstancias excepcionales como las descritas del correcto cumplimiento de las normas de tráfico relativas a estacionamiento y señalización. Asimismo, transcurrieron 25 minutos desde que se avisó del accidente hasta que el lesionado fue atendido y 35 hasta que acudió la ambulancia. Por todo ello reclama la cantidad de 10.000.000 de pesetas.
La Administración demandada se opone en base a la inexistencia de responsabilidad ya que lo que había estacionado eran remolques, a suficiente distancia del cruce, con estacionamiento permitido, siendo la causa del accidente el exceso de velocidad, no existiendo prueba alguna de negligencia en la atención médica ni, fundamentalmente, de relación de causalidad entre la actuación municipal y el...
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