STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:654
Número de Recurso1209/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/ 1.209/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 133/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 1.209/1999 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE AYORA (Valencia), representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendido por el Letrado D. José Fco. Devís Capilla, contra la resolución adoptada el día quince de enero de 1999 por el Sr. Director General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente, confirmada en sede de recurso ordinario el dieciséis de junio de 1999 por el Hble. Sr. Conseller de Medio Ambiente, que acordó imponer a esta Administración Local una sanción económica de 601,02 euros por el seguimiento de una conducta ilícita en materia forestal ("realizar la quema del basurero municipal sin haber adoptado las pertinentes medidas de seguridad habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiocho de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Ayora cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho de una resolución mantenida el 15 de enero de 1999 por la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, confirmada en sede de recurso ordinario el 16 de junio de 1999 por el Sr. Conseller de Medio Ambiente, que acordó imponer a este Ente local una sanción económica de 601,02 euros por el seguimiento de una conducta ilicita en materia forestal consistente en:

"Realizar la quema del basurero municipal sin haber adoptado las pertinentes medidas de seguridad escapándose el fuego, ocasionando un incendio en una superficie de 1.500 m2".

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones efectuadas por un agente forestal a tenor de la que a las 16 h del día 11 de julio de 1998 se estaba desarrollando una actividad de "quema del basurero municipal, sin haber adoptado, las pertinentes medidas de seguridad escapándose el fuego".

La representación procesal del Ayuntamiento de Ayora funda la solicitud de invalidez jurídica que articula en la litis sobre este basamento argumental: la Generalitat Valenciana no aportó al expediente administrativo sancionador prueba de cargo bastante susceptible de desvirtuar la relación posicional que el ordenamiento jurídico reconoce a la persona física/jurídica contra la que se sigue una actividad pública incardinada en ese ámbito punitivo, afirmándose que: - no existe prueba certera a cuyo través pueda obtenerse la conclusión según la que la quema del basurero fue observada directamente por el Agente forestal; - no consta la ratificación de este funcionario durante el desarrollo...

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