STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:635
Número de Recurso222/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 222/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 6/2002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 86/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 222 de 2002, interpuesto contra la Sentencia número 43/2002 dictada, con fecha 15 de marzo de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 6/2002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valenciana; y b)

Como apelado y apelante adherido Don Domingo ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 25 de marzo de 2002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante dictó la Sentencia número 43/2002 en el recurso contencioso- administrativo número 6 de 2002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Don Domingo contra la Resolución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana de fecha 2 de octubre de 2001, por la que se impuso al actor una sanción de traslado de residencia por la comisión de una falta muy grave de incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, acto que declaro nulo y sin efecto por no ser conforme a Derecho. 2. Reconocer al actor, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a ser repuesto en su puesto de trabajo, así como la cancelación de la falta en el expediente personal. 3. No hacer expresa imposición de costas".

Segundo

El Letrado de la Generalidad presentó, con fecha 15 de abril de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la revocación de la Sentencia apelada y la confirmación de la resolución impugnada.

Tercero

Con fecha 15 de abril de 2.002 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito...

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