STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:235
Número de Recurso1504/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1504/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 24/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a quince de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 1504 y 1505 de 2000, interpuestos por Doña Cecilia (Recurso 1504/2000) y Don Jose Daniel (Recurso 1505/2000), quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Policía de fecha 30 de agosto de 2000 por la que se desestimaban sus solicitudes sobre abono de la cantidad íntegra mensual inferior a 15.000 pesetas asignada al personal de su Módulo o Unidad en concepto de productividad funcional normalizada, con independencia del importe íntegro mensual percibido por ellos en concepto de compensación por turnicidad; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General de Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos y acumulados los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida dejándola sin efecto por no ser ajustada a derecho, declarando que se les abonasen las diferencias retributivas existentes en concepto de Componente General del Complemento Específico que perciben y el que percibían antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1995 de 28 de diciembre incrementado éste en los distintos porcentajes establecidos para estas retribuciones por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hasta el día de la fecha (2,1% para el ejercicio de 1.998, 1,8% para el año 1.999 y el 2% para el año 2.000), más los intereses generados hasta el efectivo cobro de las cantidades, con expresa imposición de las costas a la demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimasen los...

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