STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:327
Número de Recurso3875/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

11 R.C. Sent. 3875/03 Recurso contra Sentencia núm. 3875/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de Enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 226/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3857/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 599/03, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Ernesto , asistido del Letrado Joaquin Torrejon Velardiez, contra FILMARTO S.L. Y TINMARTO S.L., asistidos del Letrado Teresa Feliu, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandados (Filmarto y Tinmarto), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Julio de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que no dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la mercantil TINMARTO S.L. frente a la demanda de despido deducida por don Ernesto contra FILATS MARTI OLIVARES (FILMARTO S.L.) Y TINMARTO S.L., habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido notificado al actor en fecha 9 de Mayo de 2003, condenando a las empresas codemandadas con carácter solidario a la readmisión del trabajador o al abono de la Indemnización que luego se dirá, a opción, del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco dias siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: Indemnización: 62.307 euros. Salarios de tramitación: 49'45 Euros/dia. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Ernesto , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constas en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, FILATS MARTI OLIVARES S.L. (FILMARTO S.L.), dedicada a la actividad de Industria Textil, en el centro de trabajo de la misma sito en Alfarrasí (Valencia), Carretera L'Olleria, Km 1, con antigüedad desde el 28 de Octubre de 1.962, categoría profesional de Encargado de Sección, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.504'04 Euros. SEGUNDO.- La empresa notificó al actor el dia 9 de Mayo de 2003 carta de despido del siguiente tenor literal: "Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del artículo 52.C del Estatuto de los Trabajadores, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Las causas económicas y de producción que justifican la resolución de su contrato son las siguientes: Las pérdidas generadas en los tres últimos ejercicio por la actividad ordinaria de la empresa han ascendió a 186.146'94 euros en el ejercicio 2000, de 201.759'30 euros en el ejercicio 2001 y de 448.997'87 para 2.002, a esto se añade que las perspectivas para el presente año son peores dada la decreciente demanda en todo el sector textil y principalmente en el sector de hilados debido a la importación de países terceros tanto de materia prima como de producto terminado lo que ha motivado un descenso importante en las ventas, tendencia que previsiblemente no va a mejorar y que nos obliga a adoptar esta medida, con la cual se reducen los costes de personal aproximadamente en un 30% y se adapta la capacidad productiva a la demandada, esperando con ello hacer viable la continuidad del resto de la empresa. La empresa le mostrará si Vd. lo requiere, el Informe de Auditoría, las cuentas auditadas y el informe técnico que motivan la decisión de extinción de su contrato de trabajo. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del ET ponemos a su disposición, de forma simultanea a esta comunicación, el importe de la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 18.054 euros.

La relación laboral quedará extinguida el dia de la comunicación del presente escrito, al hacer la empresa uso del derecho a sustituir el plazo previsto de 30 dias por su compensación económica, y que asciende a 1.289'48 euros y que se pone a su disposición con el resto de las percepciones económicas devengadas.

De esta comunicación, con esta fecha, se da traslado a la representación de los trabajadores de esta empresa para su conocimiento. Atentamente y rogándole firme el duplicado a los efectos del recibí y constancia". TERCERO.- Junto a la comunicación de cese el fue entregado "documento de liquidación y finiquito", en le que se incluía salario base, complementos y partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, así como las cantidades correspondientes a indemnización, por importe de 18.054 Euros, y compensación por falta de preaviso, 1.289'48 euros, reflejadas en la carta de despido. El total de las cantidades, que ascendían a un importe neto de 21.241'12 euros, le fueron abonadas al actor, que las ingresó en su cuenta mediante un cheque. CUARTO.- La sociedad FILATS MARTI OLIVARES S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 2 de Mayo de 1.978. Fueron DIRECCION002 de la misma Humberto y su esposa Lucía y Ángel Jesús , que suscribieron respectivamente 80, 10 y 10 acciones del total de 100 acciones en que se dividió el capital social, de 2.000.000 ptas. Y el señor Humberto fue nombrado DIRECCION000 de la sociedad, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 de los Estatutos de la misma en que la Administración se encargaba a un órgano denominado Gerencia, constituido por uno o varios Gerentes. Su objeto social consiste en la fabricación y comercialización de artículos textiles en general, así como todas aquellas operaciones mercantiles, negocios o industrias que se relacionen directamente con e objeto expresado, sean similares o derivadas, que tiendan o contribuyan al mejor y mayor desarrollo de la sociedad Particularmente la fabricación y manipulación de hilados. Y también la adquisición de bienes muebles o inmuebles, o su arrendamiento, alquiler o enajenación por cualquier titulo, así como la ejecución de obras o construcción de edificios. La sociedad cambió después su forma social por la de Sociedad Limitada modificándose los estatutos de la misma y nombrándose DIRECCION001 a Luis Antonio , obrando en Autos copia de escritura pública otorgada el 12 de Febrero de 2.000, de elevación a públicos de acuerdos sociales que se da por reproducida, en la que figuran como DIRECCION003 de la misma el citado Luis Antonio , Aurora , Rosendo , Fermín , Inmaculada y Humberto . El capital social se amplió después a 228.000.000 ptas por acuerdo de la Junta General de 15 de Noviembre de 2.000, que se elevó a público mediante escritura otorgada el 28 de Diciembre de 2000. QUINTO.- La sociedad TINMARTO S.L. se constituyó mediante escritura pública otorgada el 12 de Abril de 2.002. Fueron DIRECCION002 de la misma los cónyuges Luis Antonio Y Aurora , Inmaculada Y Humberto , que suscribieron respectivamente 43.948, 9.165, 887 y 6.000 participaciones del total de 60.000 en que se dividió el capital social, de 60.000 Euros y Luis Antonio fue nombrado DIRECCION001 de la Sociedad. Su objetivo social, indicado en el artículo 2 de los estatutos, que se modificó mediante escritura pública otorgada el 2 de Julio de 2.002, consiste en la fabricación transformación, compra, venta, distribución, representación y subcontratación de toda clase de productos y artículos textiles. En especial el blanqueo y tintura y el acabado de materias textiles, y en general los tratamientos químicos de los productos textiles. La construcción, compra, venta y arrendamiento de toda clase de fincas rústicas o urbanas, con excepción del arrendamiento financiero de 1.240.000 Euros, quedando fijado en 1.300.000 euros, que suscribió íntegramente FILATS MARTI OLIVARES S.L. (FILMARTO), desembolsando su importe mediante aportaciones no dinerarios consistentes en parte de la nave industrial, donde viene desarrollando su actividad FILMARTO, con sus correspondientes instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje otras instalaciones, mobiliario, equipos informáticos y elementos de transporte. SEXTO.- Las mercantiles codemandadas comparte, además de un mismo espacio físico (nave), aunque este haya sido delimitado, algunos elementos comunes tales como aseos, comedor y parte de las oficinas. Las órdenes son impartidas indistintamente para unos y otros trabajadores por don

Francisco , formalmente DIRECCION000 de una de ellas. Los trabajadores, si así les es ordenado, pasan en ocasiones puntuales de una a otra mercantil, para el desempeño de trabajos concretos. SEPTIMO.- Con anterioridad a la construcción de TINMARTO S.L. la empresa FILATS MARTI OLIVARES S.A. (FIMALRTO)

instó ante la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO de la Generalidad Valenciana Expediente de Regulación de Empleo, que se siguió con el número 208/01. El 4 de Diciembre de 2001 tuvo lugar una reunión entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en el curso de la cual el DIRECCION001 de la mercantil, a instancias de los trabajadores y ante las reticencias manifestadas por los mismos, firmó un documetno del siguiente tenor: "Al estar previsto por una parte de esta empresa la división de la misma en dos Una que continuará...

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