STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2004

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2004:223
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Proceso nº 23/03 PROCESO NÚM. 23/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente.

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 4/2004 Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Tutela de Derechos de Libertal Sindical, instados por el SINDICATO DE INTERINOS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, asistidos por el Letrado D. Josép Lluís Ferrando i Calatayud, contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES P.V.(UGT), representados por el Letrado D. José Antonio Plá García, CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIA (CCOO.PV), representados por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, STAPV- Intersindical Valenciana, representados por el Letrado D. Rafael Martínez Simón, CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT), representados por el LetradoD. Isidro Gil Esteve, y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17-11-03 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito de la Procuradora Dª.

Elvira Santacatalina Ferrer, en nombre y representación del Sindicato de Interinos de la Generalitat Valenciana, interponiendo demanda en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical contra UGT, CCOO-PV, CSI-CESIF, CGT Y STAPV, solicitando se declare la nulidad de los Acuerdos de 3 de julio de 2003 de UGT, CCOO-PV, CGT y STAPV, por los que se forma la Junta de Personal del SERVEF, se designa Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la misma y se prueba la Comisión de Gestión, eligiendo como miembros de la misma un representante de cada sindicato excluyendo a IGEVA. La nulidad del Reglamento de la Junta de Personal del SERVEF por no haber sido aprobado, por los votos favorables de 2/3 de sus miembros. La nulidad de la totalidad de los actos posteriores adoptados por la Junta de Personal ilegalmente constituida. Se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, retrotrayendo a la fecha anterior a 3 de julio de 2003 la situación jurídica de la Junta de Personal.

SEGUNDO

Que dictándose providencia, teniendo por interpuesta demanda en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical, se designó ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio. Teniendo lugar el acto de juicio, al que comparecieron las partes de la siguiente forma: la parte actora el Sindicato de Interinos de la Generalidad Valenciana, asistido y representado por la Procurador Dª. Elvira Santacatalina Ferrer y asistida por el Letrado D. José Lluís Ferrando i Calatayd y las partes demandadas UGT-PV, representados por el Letrado D.José Antonio Plá García, CC.OO.-PV, representados por el Letrado D. Ricardo Ysern Lagarda, STAPV.-PV, representados por el Letrado D. Rafael Martínez Simón, CGT.-PV., representados por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, el Ministerio Fiscal, no compareciendo CSI-CSIF. En dicho acto la parte demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada UGT.- PV.- alegando la excepción de incompetencia de jurisdicción y practicadas las pruebas propuestas, se elevaron a definitivas las conclusiones en los términos que constan en el acta levantada al efecto.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Por la representación letrada del Sindicato de Interinos de la Generalidad Valenciana (IGEVA), se interpuso demanda de Tutela de Derechos de Libertad Sindical, contra La Unión General de Trabajadores P.V. (UGT P-V.), La Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras P.V. (CCOO-PV), la Intersindical Valenciana (STAPV) y la Confederación General de Trabajadores (CGT), en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y en la que se solicita que se declare la nulidad de los Acuerdos de 3 de Julio del 2.003, suscritos por los Sindicatos demandados sin la intervención del Sindicato actor, así como de los actos posteriores adoptados por la Junta de personal ilegalmente constituida, retrotrayendo a la fecha anterior a 3 de julio del 2.003 la situación jurídica de la Junta de Personal.

SEGUNDO

Con fecha 16 de Junio de 2.003 tuvo lugar en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) elecciones a representantes de la Junta de Personal de ese organismo compuesto por 21 miembros. En la citadas elecciones, UGT obtuvo cinco representantes, IGEVA y CSI-CSIF, cuatro cada uno, CCOO-PV y STAPV tres cada uno y CGT dos representantes.

TERCERO

Los representantes electos, a través de sus respectivos sindicatos auto- convocaron verbalmente una primera reunión a celebrar el 3 de julio de 2.003, con el objeto de constituir la Junta de Personal, constando que, de esa forma verbal, los representantes del sindicato actor tuvieron conocimiento de la convocatoria, a la que se negaron a asistir por no haber sido convocada por escrito y con la anticipación prevista en el art. 43 de la Ley 9/1987. En la referida reunión se constituyo la Junta de personal, se designaron los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vicesecretario de la misma, se aprobó el Reglamento de procedimiento de dicha Junta y se formó la Comisión de Gestión sin la asistencia de los representantes elegidos por el Sindicato demandante.

CUARTO

Con fecha 10 de julio del 2.003, tuvo lugar una Junta extraordinaria de personal del SERVEF, con la asistencia de los representantes electos de todos los sindicatos, a excepción de uno de UGT que excuso su comparecencia por motivos de enfermedad, compareciendo los cuatro del sindicato demandante. En el orden del día de la referida junta extraordinaria se incluía, a parte de la lectura y aprobación de las actas de 3 de julio del 2.003, la relativa a replantear la constitución de la Junta de Personal, siendo que con respecto a este último punto, se solicitó por IGEVA con carácter de urgencia la modificación de la orden del día para que se incluyera la ratificación de los acuerdos relativos a la constitución de la Junta de personal, a la elección de los miembros directivos de la misma y a la aprobación del Reglamento. En el acta levantada al efecto consta aprobada la modificación del orden del día por 19 votos y ratificados todos los acuerdos adoptados en la reunión de 3 de julio con la abstención del sindicato IGEVA. En la votación de este último punto consta que se ausento uno de los representantes del Sindicato IGEVA.

QUINTO

Con posterioridad aparecen celebradas otras dos reuniones de la Junta de personal del SEVEF, con fechas 25 de septiembre y 30 de Octubre...

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