STSJ Comunidad Valenciana 7039, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:7039
Número de Recurso227/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7039
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2224/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 227/2003, deducido por DÑA. Estela , representada por la Procuradora Dña. Maria del Pilar Fernández Ibáñez, frente al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sella de 4 de diciembre de 2002 , por el que se dispuso denegar la solicitud formulada por aquélla en fecha 28 de noviembre de 2002 de reserva de una plaza de estacionamiento de vehículo en C/ La Ermita, nº

4, de la referida localidad.

Ha sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SELLA, representado por la Procuradora Dña. Purificación Higuiera Luján; siendo Magistrada Ponente Dña.

DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito suplicando se dictase sentencia por la ue:

  1. - Se revocase el Decreto de Alcaldía objeto de la presente demanda.

  2. - Se reconociese a la actora el derecho a estacionar su vehículo en la parte trasera de su vivienda, ubicación conocida como CAMINO000 .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 28 de noviembre de 2002 Dña. Estela presentó escrito en el Ayuntamiento de Sella manifestando que tenía reconocido por la Conselleria de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana un grado de minusvalía de 65% y se hallaba imposibilitada para la utilización de transortes públicos colectivos, por lo que precisaba la utilización de su propio vehículo y solicitaba, por ello, se le concediese la reserva de una plaza de aparcamiento a la altura de su domicilio, en la CAMINO000 , nº 4, de la expresada localidad, puesto que cualquier otra ubicación de dicha plaza tendría escasa virtualidad, dado el proceso degenerativo de la columna vertebral que la solicitante padecía.

En fecha 4 de diciembre de 2002 la Alcaldía dictó Decreto por el que dispuso denegar la mencionada solicitud, considerando los siguientes extremos:

  1. - que en la localidad de Sella no existía ninguna calle denominada "de la Ermita", sino una subida a la Ermita que no tenía inmuebles de naturaleza urbana con acceso principal desde la misma, por lo que no existía ninguna vivienda con el número 4, tratándose además de una zona considerada, según las Normas Urbanísticas del municipio, como "Sistema General de Espacios Libres".

  2. - que el único aparcamiento público de la localidad en el que existía, de conformidad con la legislación vigente, una plaza reservada para minusválidos, era el ubicado en la Partida Barranquet.

SEGUNDO

Aduce la actora en su demanda que en la parte trasera de su vivienda, conocida como CAMINO000 , existe una zona absolutamente libre en la que el aparcamiento de su vehículo no entorpecería el tránsito por dicha zona de otros vehículos o peatones, y añade que la actitud negativa del Ayuntamiento de Sella contradice lo preceptuado en diversos preceptos de la Constitución Española.

Se opone la Administración demandada al referido motivo de impugnación alegando que el estacionamiento del vehículo de la actora en el lugar pretendido por ésta impediría el acceso a otras viviendas, especialmente a la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 , la cual no cuenta con otro acceso para vehículos por su otra fachada, por lo que, de permitirse el estacionamiento solicitando por la demandante se prejudicaría a otros ciudadanos, y además, el lugar designado por la misma no es el llamado CAMINO000 , sino una zona adyacente que no constituye vía pública de competencia municipal, sin que tampoco en dicho CAMINO000 pueda accederse a su petición puesto que no existe espacio para ello sin impedir el tráfico urbano.

TERCERO

Ha de partirse, para la resolución de la cuestión controvertida en la presente litis, de que la Constitución Española en sus arts. 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes públicos la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos, a través de las políticas dirigidas a la prevención, tratamiento, rehabilitación e...

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