STSJ Comunidad Valenciana 6786, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:6786
Número de Recurso37/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6786
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 01/37/05 SENTENCIA Nº 909 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

SALVADOR BELLMONT MORA.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 37/05, interpuesto por el Procurador Dña. Guadalupe Porras Berti, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la sentencia nº 68 de 16-2-05, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Elche, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 442/03 .

Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. Esperanza Ventura Ungo; y Comerfina Anstalt, representada por la Procuradora Dña.

Esther Bonet Peiró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Torrevieja, de 14-3-2003, por la que se requería a un colegiado a la firma y visado por técnico competente del Proyecto de Urbanización del Sector 25; sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de octubre de 2005, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que la sentencia infringe la regulación legal (Ley 12/1986 de 1 de abril de Atribuciones Profesionales) y la doctrina jurisprudencial sobre atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP). No existiendo monopolio alguno, reconocido en norma con rango formal de Ley, a favor de otros titulados, y siendo así que este tipo de trabajos encajan dentro de los conocimientos ostentados por ellos.

SEGUNDO

Para decidir sobre los motivos alegados por la apelante, conviene dejar expuesta la doctrina que, con carácter general, tiene establecida el Tribunal Supremo, en esta materia de competencias de Titulados. La STS, Sala 3ª, sec. 3ª, de 23-9-2002 , sobre un conflicto de competencias planteado entre Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros de Caminos de Canales y Puertos, incorporando la doctrina de las sentencias de 20 de enero, 16 de febrero de 2000 y de 30 de noviembre de 2001 , sostiene:

"(....) La Ley 12/1.986, de 1 de abril, conocida como Ley de Atribuciones , siguiendo el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en su Exposición de Motivos, "de que las atribuciones de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos serán plenas en el ámbito de su especialidad respectiva, sin otra limitación cualitativa que la que se derive de la formación y de los conocimientos de la técnica de su propia titulación y sin que, por tanto, puedan válidamente imponérseles limitaciones cuantitativas o establecerse situaciones de dependencia en su ejercicio profesional respecto de otros técnicos universitarios", dispuso en su art. 2 que corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad..: a) la...

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