STSJ Comunidad Valenciana 6663, 29 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:6663
Número de Recurso1419/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6663
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1419/2002 (denegación autorización administrativa para apertura de clínica dental)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. 2145 /2005 en el recurso contencioso-administrativo núm. 1419 de 2002 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña GUADALUPE PORRAS BERTI, en nombre y representación de Don Pablo , asistido por el Letrado Don LUIS MIGUEL SEPÚLVEDA GISBERT, que recurre contra la Resolución dictada por el CONSELLER DE SANIDAD en fecha 17 de mayo de 2002, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la previa Resolución de la Directora General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales de fecha 20 de noviembre de 2001 (expediente núm. RE/0001/2002), por la que se deniega la autorización administrativa previa para la apertura de clínica dental sita en Av. Gabriel Miró, nº 18, Entlo, de Calpe (Alicante), por incumplimiento de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre , del Medicamento en conexión con el Real Decreto 1597/1994, de 15 de julio , por el que se desarrolla la Ley 10/1986 reguladora de la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDAD (GENERALITAT VALENCIANA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia mediante la que se anulen, revoquen y dejen sin efecto los actos impugnados, reconociendo como situación jurídica individualizada al actor que se dicte resolución mediante la que se le apruebe y reconozca el derecho a obtener la autorización administrativa para apertura de centro sanitario, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la antedicha declaración, e imponiendo expresamente las costas del procedimiento.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes ni vista ni conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad les correspondiera.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 23 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1419 de 2002 contra la indicada Resolución de fecha 17 de mayo de 2002 mediante la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el actor contra la previa Resolución de la Directora General de la Agencia para la Calidad, Evaluación y Modernización de los Servicios Asistenciales de fecha 20 de noviembre de 2001, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la apertura de clínica dental sita en Av. Gabriel Miró, nº

18, Entlo, de Calpe (Alicante). Dicha denegación (folios 53 a 55 del expediente administrativo) se basa en el actor habría incumplido el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre , del Medicamento, en conexión con el artículo 8.1 del Real Decreto 1597/1994, de 15 de julio , de desarrollo de la Ley 10/1986 reguladora de la profesión de odontólogo, protésico e higienista dental, al compartir dicha clínica dental el mismo espacio físico inmueble con un laboratorio de prótesis dental. Para alcanzar semejante conclusión interpretando la normativa vigente, la Administración autonómica demandada habría tomado en consideración, señaladamente, el acta de inspección sanitaria que obra al folio 49 del expediente administrativo.

SEGUNDO

La representación de la parte actora reconduce su pretensión impugnatoria a los siguientes argumentos: en primer lugar, la denegación de la licencia sanitaria de autorización de la clínica dental no se ajustaría a ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 2 del Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio , siendo otros y superfluos los motivos aducidos, con los gastos que ello ha generado para el solicitante. En segundo término, se habría interpretado erróneamente por la Administración el artículo 8.1 del citado Real Decreto 1594/1994 , por cuanto dicho precepto lo único que exigiría sería que la actividad de protésico dental, no de la clínica dental, se desarrollo en un espacio físico inmueble dedicado a este fin, pues en cualquier caso ambas actividades se encontrarían en el caso de autos claramente separadas y el laboratorio cumpliría con todas las disposiciones normativas y licencias necesarias de su funcionamiento, incluidas las sanitarias; de tal suerte que existiría una incongruencia al desestimar la solicitud de autorización de clínica dental con base en la legislación referente a laboratorios de prótesis dental, utilizando un argumento vacío de sustente jurídico y no dando respuesta a las alegaciones planteadas en el recurso de alzada, por cuanto ambas actividades se encontrarían claramente separadas y el laboratorio cumpliría con...

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