STSJ Comunidad Valenciana 6285, 9 de Noviembre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6285
Número de Recurso963/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6285
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "963/2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Nueve de Noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos, SENTENCIA NUM: 2073/05 En el recurso de apelación num 963/2003, interpuesto como parte demandante por LLADRÓ

COMERCIAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL representada por el Procurador D. CARLOS AZNAR LÓPEZ y dirigida por el Letrado D. BEATRIZ GARCÍA LOIRA contra "Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26.03.2003 B.O.P.I.1.05.2003 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante y confirma la concesión de la marca española 2.426.713 "tulip" (mixta) para distinguir dentro de la clase 18 "cuero e imitaciones de cuero y artículos de esas materias no incluidos en otras clases; pieles de animales, bolsos baules y maletas; paragüas, sombrillas y bastones; fustas, productos de guarnicionería y especialmente moclilas, carteras, bolsas y macutos incluidos en esta clase".

Habiendo sido parte en autos como parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Nueve de Noviembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante LLADRÓ COMERCIAL, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL interpone recurso contra "Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 26.03.2003 B.O.P.I.1.05.2003 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante y confirma la concesión de la marca española 2.426.713 "tulip" (mixta) para...

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