STSJ Comunidad Valenciana 6044, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2005:6044
Número de Recurso916/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6044
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 300/2001 y acumulado número 916/2001 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1385 /2.005 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 300/2001, interpuesto por Doña Julieta , D. Iván , D. Lázaro , Doña Montserrat y D. Narciso , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y el recurso acumulado número 916/2001 interpuesto por Doña Sofía y D. Jose Pedro y D. Jose Daniel , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo, ambos contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñíscola de fecha 28 de septiembre de 2000, aprobatorio del proyecto de abastecimiento de agua y saneamiento en la zona de suelo urbano situada al sur de la CV-141; habiendo sido partes, como demandada el Ayuntamiento de Peñíscola representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Encarnación González Cano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos los recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes actoras para que formalizaran la demanda, lo que verificó, en el recurso 300/2001, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando en todas sus partes este recurso, se declaren los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de innecesariedad de reparcelación de los terrenos afectados por la ejecución de obras del Proyecto de Distribución de Agua y saneamiento de la Zona de suelo urbano situada al Sur de la CV-141 del término municipal de Peñíscola, adoptado por la

    Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Peñíscola el día 13 de abril de 2000 y en su defecto se declare la anulabilidad de dicho acuerdo, por no ser el mismo ajustado a derecho en ambos casos y ser necesaria dicha reparcelación al objeto del reparto equitativo de los beneficios y cargas del Proyecto.

  2. - Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de imposición de las cuotas de urbanización para la ejecución de las obras de dotación de servicios del expresado Proyecto adoptado por la misma Comisión de Gobierno de igual fecha y en su defecto se declare la anulabilidad de dicho acuerdo por no ser el mismo ajustado a derecho, en ambos casos, y sean determinadas dichas cuotas en el expediente de reparcelación que se instruya.

  3. - Se declare que la Memoria, cuenta detallada y expediente de imposición de cuotas de urbanización de dicho Proyecto no es, así mismo, ajustada a Derecho por los motivos que determinan la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de los expresados acuerdos.

  4. - Se declare la obligación municipal de retrotraer las actuaciones del expresado Proyecto de distribución de agua y saneamiento al punto de someter a deliberación de los órganos municipales competentes la necesariedad de la reparcelación de la zona afectada por el mismo y de proveer a la dotación del Plan e instrumento de planeamiento necesaria a su urbanización y reparcelación, en su caso y a la nueva determinación de las cuotas de urbanización resultantes de su aplicación.

  5. - Se suspenda el pago de las cuotas de Urbanización ya determinadas por dichos acuerdos con respecto a los recurrentes, como efecto de los mismos, que adeuden mis representados y se declare el reintegro a los mismos de las cuotas de urbanización que hayan satisfecho con más los intereses legales de estas cantidades hasta su total devolución.

  6. - Se condene en las costas del presente recurso al Ayuntamiento demandado.

    La parte actora, en el recurso acumulado nº 916/2001, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortenbach Cerezo, formalizo la demanda, mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la cuota que por importe de 3.498.954 pesetas se liquida con ocasión de la aprobación inicial del Proyecto de obras e imposición de cuotas de urbanización de fecha 13 de abril de 2000 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, la declare no ser conforme a derecho, anulándola totalmente y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de mis representados a ser reintegrados de dicho importe más los intereses legales desde la fecha en que hicieron el pago de la cuota liquidada, e igualmente se condene en costas a la Administración demandada.

Segundo

Formalizadas las demandas y dado traslado de las mismas a la demandada, ésta contestó a éstas mediante escritos en los que terminaba suplicando que desestime el recurso interpuesto, declarando la conformidad a derecho del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a las partes recurrente por su temeridad y mala fe.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en: para la demandante Julieta en 20.568,949 Euros; para el demandante Iván en 3.422 Euros; para el demandante Narciso en 25.068,256 Euros y para al demandante Montserrat en 12.147,476 Euros y para la parte demandante por la representación del Procurador Sr. Ortenbach en la cantidad de 3.463.140 pesetas.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente las actoras, que terminó pidiendo que dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en el escrito de demanda; asimismo por...

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