STSJ Comunidad Valenciana 7809, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:7809
Número de Recurso1047/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7809
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 1047/05 Recurso contra Sentencia núm. 1047/05 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a veintiseis de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3399/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1047/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 1209/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Enrique , asistido por el Letrado D. Rafael Marco Cardá, contra la mercantil Finder Electrica S.L.U., asistida por el Letrado D. Juan A. De Lanzas Sánchez, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda deducida por D. Luis Enrique , contra la mercantil FINDER ELECTRICA S.L.U. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.459,20) en concepto de kilometraje y por el periodo enero a octubre de 2003".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Luis Enrique con DNI nº NUM000 , en cuyo interés actúa el sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (CGT-PV), presta servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada FINDER ELECTRICA SLU, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se indican: 16 de abril de 1985, Especialista y 1.438 . El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el de Industria Metal para la provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa demandada tenía su centro de trabajo, hasta el siete de enero de 2003, en la ciudad de Valencia, calle Plátanos número 9, habiéndose trasladado desde dicha fecha al Polígono Industrial de La Pobla-L'Eliana s/n parcela nº 4 de la Pobla de Vallbona. Dicho traslado fue notificado en fecha 12 de septiembre de 2002 por la Dirección de la empresa a la representación unitaria y sindical de los trabajadores, haciendo constar en la comunicación que "La causa que motiva el traslado es de carácter organizativo, ya que el próximo 31 de diciembre expira el contrato de alquiler de las naves que albergan nuestro actual centro de trabajo, por lo que durante este año hemos tenido que realizar un especial esfuerzo por buscar un nuevo centro de trabajo para desarrollar nuestra actividad ..." En la misma comunicación se indicaba que "A efectos informativos, los trabajadores percibirán una compensación por el gasto que pudieran suponer el cambio de centro de trabajo, en los términos previstos por el Convenio del metal de la provincia de Valencia" (documento 1 de la empresa). TERCERO.- El sindicato CGT-PV presentó en fecha 12 de febrero de 2003 una propuesta sobre "compensación por traslado" que ascendía a la cuantía global de 18.110.400 de pesetas y en la que se indicaba que "faltaría por determinar el coste del servicio de autobús que dependería del estudio inicial que realizó el Comité".

(documento 2 de la empresa). Dicha propuesta no fue aceptada por al Dirección indicándose por la misma en comunicación dirigida el 13 de febrero de 2003 al Delegado sindical CGT que la misma era "inasumible por la empresa dado su elevado coste y la situación económica en que se encuentra la Compañía"

(documento 3 de la empresa. CUARTO.- La empresa puso a disposición de los trabajadores durante el año 2003 un servicio privado de transporte en autobús cuyo coste durante el año 2003 ascendió a 60.947,94 , estando presupuestado para el año 2004 en 65.000 euros. QUINTO.- En fecha 24 de enero de 2003 el sindicato CCOO.-PV y la mercantil EICHOFF RELES SL, hoy FINDER ELECTRICA SLU, llegaron ante el TAL a un PREACUERDO que, entre otros extremos, recogía los siguientes compromisos (documento número 7 de la empresa): 1.- La empresa pone a disposición de los trabajadores un servicio de transporte en autobuses privados con tres viajes de ida y vuelta al nuevo centro de trabajo, en horarios de mañana, tarde y noche con distintas paradas. 2.- Para aquellos trabajadores que opten por trasladarse por sus propios medios se abonará la cantidad de 3,18 euros brutos al día. 3.- El abono de esta compensación se exceptúa para aquellos trabajadores que venían percibiendo una compensación económica por desplazamiento los cuales percibirán las cantidades que...

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