STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Julio de 2005

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2005:5215
Número de Recurso1329/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUM. 1329/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 22 de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. José Bellmont Mora, Presidente, D. Luis Manglano Sada y D. Lorenzo Cotino Hueso, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1510/2005 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1329/04, en el que han sido partes, como apelante la Subdelegación del Gobierno de Valencia, representada por el Abogado del Estado y, como apelado, D. Miguel Ángel , representado por Dª. Elvira Canet Castellá y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo Nº 190/04 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia, recayó sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

"

FALLO

-. ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Resolución de fecha 24.2.2004, dictada por la Subdelegación del Gobierno declarándola nula y dejándola sin efecto, sin pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación de la parte recurrida en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para votación y fallo el día 12 de julio, en cuya sesión tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia nº 271/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia , por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de 24.2.2004 de la Subdelegación del Gobierno de Valencia. En la sentencia apelada se reconoció la situación de arraigo a los efectos de considerar oportuno no aplicar la sanción de expulsión que había sido dictada por la Administración, "la aplicación del principio de proporcionalidad que supone que el hecho de tener un cierto arraigo derivado de la residencia legal de su hermana en España le hace merecedor de una sanción menos grave que la expulsión, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo que considera que el arraigo hace merecedor al extranjero de la consideración de perjuicio irreparable la medida de expulsión, es decir de la sanción económica prevista en el citado artículo 55 de la Ley 4/2000 ".

La Administración apelante considera que la mera existencia de un hermano con el que convive el sancionado no implica la aplicación de la consideración de arraigo a los efectos de evitar la expulsión.

SEGUNDO

Cabe recordar el tenor de los preceptos aplicables:

Artículo 53. Infracciones graves. Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Artículo 55. Sanciones. Redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:[...]

b) Las infracciones graves con multa de 50.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

Y el artículo 57 señala:

1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica , podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

TERCERO

Alega la parte apelante la sentencia de este Tribunal -de este mismo ponente- de 8 de julio, dictada en el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 892/03. En la misma dijimos:

La parte apelante considera que se da la situación de arraigo que impediría la aplicación de la sanción de expulsión, en este punto insiste en los argumentos formulados en el recurso inicial desoídos por la sentencia apelada: que el hermano del apelante es residente comunitario casado con española, y que reside en dicho domicilio. Ahora bien, este lazo de parentesco con quien está en situación regular en España no resulta arraigo suficiente a juicio de este Tribunal como para atenuar la sanción aplicable sustituyéndola por otra más agrave, como tampoco lo fue para el juzgador apelado. Los vínculos familiares mencionados en este caso por sí solos no llevan a considerar que efectivamente se da el arraigo requerido.

La falta de trabajo y medios conocidos y suficientes, como la misma situación errática en razón de las solicitudes de trabajo que se afirman por la misma parte apelante, amen de una insuficiente relación social de arraigo en España, más allá de la mera tenencia de un hermano residente legal, no constituyen pruebas de arraigo suficientes para aplicar la conocida jurisprudencia del...

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