STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:4989
Número de Recurso1300/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación Núm. 1300/2004 (permiso de trabajo - extranjería)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1419 /2005 En la ciudad de Valencia, a quince de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don LUIS MANGLANO SADA, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1300/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 208/2004 (procedimiento abreviado), en el que han sido partes, como apelante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelada Don Oscar , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ENCARNACIÓN PÉREZ MADRAZO y defendido por la Letrada Doña NOEMÍ SEBASTIÁN NAVARRO, y como apelada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 7, dictó Sentencia núm. 264 en el recurso contencioso-administrativo abreviado núm.

208/2004 , cuya parte dispositiva dice: <

FALLO

Que debe ESTIMAR y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo nº 208/04, interpuesto por D. Oscar contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno de 11 de marzo de 2004, la cual anulo por ser contraria a derecho, sin costas>>.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Delegación del Gobierno en Valencia, se interpone en fecha 28 de septiembre de 2004 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 29 de septiembre de 2004, dándose traslado a la contraparte que formula su oposición por escrito de fecha 19 de octubre de 2004.

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de octubre de 2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de julio de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Valencia, la Sentencia núm. 264 de fecha 10 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Valencia, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 208/2004 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelada, el ciudadano de nacionalidad búlgara Don Oscar , contra la Resolución de fecha 11 de marzo de 2004 de la Delegación del Gobierno en Valencia, mediante la que se denegaba el permiso de trabajo y residencia solicitado el 26 de junio de 2003, para la actividad de vigilantes, guardianes y asimilados.

Para llegar a tal conclusión denegatoria, la citada resolución administrativa de 11 de marzo de 2004 se sustentaba en los siguientes Fundamentos de Derecho: <

circunstancia que a la vista del informe emitido por los servicios públicos de empleo, resulta debidamente acreditada en el presente supuesto>>.

Frente a tal Resolución, por la representación procesal del Sr. Oscar se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado mediante la Sentencia núm. 264 de 10 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 7 de Valencia impugnada en esta fase de apelación.

SEGUNDO

No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que básicamente introduce los dos siguientes motivos impugnatorios: de un lado, en la sentencia de instancia no se habría interpretado correctamente el Real Decreto 864/2001 que, al haber modificado el régimen establecido en el anterior Real Decreto 155/996 , incluyó como motivo de denegación "la situación nacional de empleo", por lo que el certificado emitido por el SERVEF para todo el territorio nacional sería elemento determinante y suficiente a los efectos de justificar esa situación nacional del empleo como prueba de la existencia de un excedente de trabajadores que pudieran haber...

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