STSJ Comunidad Valenciana 3225/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7449 |
Número de Recurso | 799/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3225/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MANUEL JOSE PONS GILMARIA MERCEDES BORONAT TORMOMARIA MONTES CEBRIAN
9
Rec.c/sent.nº 799/2005
Recurso contra Sentencia núm. 799/2005
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a trece de octubre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 3225/2005
En el Recurso de Suplicación núm. 799/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 161/03 , seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Luis Pablo, D. Fermín, D. Jose Ramón, D. Blas, D. Pedro, D. Miguel Ángel, D. Jorge, D. Juan María, D. Héctor, D. Luis María, D. Felipe, D. Jose Daniel, D. David y D. Vicente, representados por la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, contra Atomizadora, S.A, representada por la Letrada Dª Josefina Rodriguez García, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
La sentencia recurrida de fecha 10 de Diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que previa declaración de la existencia de unas condiciones de trabajo especialmente penosas por ruido interesada en la demanda, y el derecho de los trabajadores D. Luis Pablo, D. Fermín, D. Jose Ramón, D. Blas, D. Pedro, D. Miguel Ángel, D. Jorge, D. Juan María, D. Héctor, D. Luis María, D. Felipe, D. Jose Daniel, D. David a percibir el plus de penosidad, debo declarar y declaro la compensación y absorción de este plus de penosidad previsto en el artículo 9 del convenio colectivo para la industria del Vidrio y la cerámica de la provincia de Castellón con los superiores salarios que vienen percibiendo los trabajadores afectados, con la subsiguiente absolución de la demandada en cuanto al abono de cantidades adicionales por plus de penosidad".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los actores D. Luis Pablo, D. Fermín, D. Jose Ramón, D. Blas, D. Pedro, D. Miguel Ángel, D. Jorge, D. Juan María, D. Héctor, D. Luis María, D. Felipe, D. Jose Daniel, D. David y D. Vicente vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Atomizadora S.A Cromados Juan Pedro Blasco, S.L dedicada a la actividad de extracción de tierras, siendole aplicable el convenio colectivo provincial del sector cerámico, con las siguientes circunstancias:
Trabajador
Luis Pablo
Fermín
Jose Ramón
Blas
Pedro
Miguel Ángel
Jorge
Juan María
Héctor
Luis María
Felipe
Jose Daniel
David
Vicente
Antigüedad
05/11/99
02/01/01
03/09/92
02/11/89
08/01/92
17/07/89
04/03/98
07/05/91
15/02/00
10/11/86
01/01/97
10/07/89
12/12/85
01/11/95
Categoria
OFICIAL 3º
PEON ESP
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
PEON ESP
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
PEON ESP
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
OFICIAL 3º
Salario *
1,476,68
1,341,52
1,487,81
1,716,15
1,725,40
1,725,40
1,492,49
1,738,28
1,568,64
1,688,30
1,450,33
1,594,95
1,342,62
1,226,83
Puesto trabajo
ERA-MOLINO-G
ATOMIZADOR
ERA-MOLINO-G
DOSIF-MOLT
DOSIF-MOLT
DOSIF-MOLT
ATOMIZADOR
DOSIF-MOLT
DOSIF-MOLT
DOSIF-MOLT
ATOMIZADOR
DOSIF-MOLT
CARGA-BASC
CARGA-BASC
* incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias y demás complementos de vencimiento superior al mes. SEGUNDO.- Que en las secciones de la empresa donde trabajan los actores el nivel de ruido sobrepasa los 80 decibelios y así en el puesto de trabajo de palista-granero el nivel es de 84 db, en el puesto de trabajo de molinos discontinuos el nivel es de 88,5 db, en la atomizadora nº 1 el nivel es de 86,7 en la atonizadora nº 2 el nivel es de 87,5 en la atomizadora nº 3 el nivel es de 85,2 db y en la carga de camiones el nivel es de 82,9 db. La única excepción es el puesto de trabajo ocupado por D. Vicente pues si bien dicho puesto de trabajo está identificado en las nóminas como carga-báscula, su labor se centra únicamente en el pesaje con la báscula, siendo sus tareas principalmente administrativas por lo que el nivel de ruido de su puesto de trabajo no ha sido medido. TERCERO.- Que la empresa demandada no abona a los trabajadores el plus de penosidad. CUARTO.- Reclaman los actores para cada uno de ellos, por tal concepto y por los meses de abril a diciembre del año 2001 la cantidad de 636,93 euros a razón de 3,37 euros diarios, según importe fijado por el artículo 9 del Convenio Colectivo aplicable , y los meses de enero a marzo del año 2002 la cantidad de 212,31 euros. Los actores trabajan a turnos de trabajo de 21 días al mes. QUINTO.- Los actores, además de los conceptos salariales previstos en el Convenio Colectivo aplicable, perciben mensualmente unos complementos personales identificados en las nóminas como "1/2 hora de turno", "prima" o "complemento personal" cuya retribución es superior a la prevista en el Convenio Colectivo de aplicación. SEXTO.- Los trabajadores D. Héctor, D. Luis María, D. Felipe, D. Jose Daniel, D. David y D. Vicente están afiliados al sindicato UGT. SEPTIMO.- Con fecha 25-4-2002 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el dia 8-5-2002, terminado con el resultado de intentado sin efecto. El día 4-3-2003 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón. OCTAVO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Provincia de Castellón para la industria azulejera".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Por la representación letrada de...
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