STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8120
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. contra St. 436/01 Recurso contra Sentencia núm. 436/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4514/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 436/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRECE DE VALENCIA, en los autos núm. 680/00, seguidos sobre reclamación de derecho, a instancia de Dª. Mercedes y Emilio , siendo asistidos ambos por el Letrado D. Manuel Urbiola Antón, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, asistida por la Letrada Dª. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente *, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de diciembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de acción alegada por la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU frente a las demandas en su contra formuladas por el Letrado de la Confederación de Comisiones Obreras del País Valenciá en representación de sus afiliados Mercedes y Emilio , sobre reconocimiento de derecho; se desestiman las demandas y se absuelves de las mismas a la demandada sin entrar a conocer de la cuestión de fondo planteada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes Mercedes y Emilio prestan sus servicios para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA con las condiciones laborales que se especifican en el hecho primero de sus escritos de demanda, que aquí se dan por reproducidos. SEGUNDO.- Ambos ostentan la categoría profesional de asesor de servicio comercial, realizan su trabajo en grupos con coordinador, solicitaron de la empresa en fechas 18 de abril la Sra. Mercedes y 5 de mayo el Sr. Emilio de 2000 el cambio de turno con otro trabajador, desde el días 22 de mayo al día 16 de junio de 2000, y ésta se los ha denegado cuatro días después, sobre la base de una existencia necesidades y que no se trataba de trabajadores del mismo grupo de trabajo. TERCERO.- Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN EFECTO.

CUARTO

Que los demandantes solicitan en este procedimiento, según el tenor literal del suplico de sus escritos de demanda: "dicte sentencia por la que se declare contraria a...

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