STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2002:6545
Número de Recurso125/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 125/01 Recurso contra Sentencia núm. 125/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4011/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 125/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 272/2000, seguidos sobre cantidad, a instancia de FOGASA, contra Jon , Juan Francisco , Jorge , Inmaculada , Pedro Miguel , Manuel , Adolfo , Oscar , Arturo , Rubén , Casimiro , Jose Ignacio , María , Federico , Luis Pedro , Montserrat , Paulino , CASINO COSTA BLANCA SA, HOCOBA S.A. Y CASINOS DEL MEDITERRANEO S.A. sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, asistidos por la letrado Rosario Sendra Fornes, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Ana Vega Pons Fuster Olivera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de septiembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la Falta de Litisconsorcio Pasivo necesario, opuesto por la representación de los trabajadores estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por el FONDO DE GARANTIA SALARIA frente a D. Jon , Juan Francisco , Jorge , Inmaculada , Pedro Miguel , Manuel , Adolfo , Oscar , Arturo , Rubén , Casimiro , Jose Ignacio , María , Federico , Luis Pedro , Montserrat , Paulino , CASINO COSTA BLANCA SA, HOCOBA S.A. Y CASINOS DEL MEDITERRANEO S.A, debo declarar y declaro la existencia de una sucesión empresarial entre la empresa Hocoba S.A. y Casinos del Mediterráneo S.A. condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a los trabajadores demandados a que reintegren al Organismo demandante las cantidades indebidamente percibidas, en los importes siguientes para cada uno de ellos:

1.- Jon 1.684.443 pts 2.- Juan Francisco 278.589 pts

3.- Jorge 1.719.880 pts 4.- Inmaculada M. 1.719.880 pts 5.- Pedro Miguel 1.719.880 pts 6.- Manuel 1.659.915 pts 7.- Adolfo 1.415.666 pts 8.- Oscar 1.719.880 pts 9.- Arturo 199.066 pts 10- Rubén 812.788 pts 11- Casimiro 1.719.880 pts 12- Jose Ignacio 1.719.880 pts 13- María 1.719.880 pts 14- Federico 1.719.880 pts 15- Luis Pedro 1.719.880 pts 16.- Montserrat 1.719.880 pts 17- Paulino 1.719.880 pts".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La mercantil "Casino Costa Blanca S.A" fue propietaria de dos inmuebles sitos en Villajoyosa Pda. De atalayes s/n, Crta. Nacional 332, Km 114,800 inscritos en el Registro de la Propiedad de villajoyosa con los números de fincas registrales 4.565-N y 21.288, siendo también propietaria del mobiliario existente en las mismas. SEGUNDO.- Dicha mercantil obtuvo la correspondiente licencia de Casino de Juego para la explotación del llamado Casino Costas Blanca de Villajoyosa, inaugurado en 1979 y poseyendo, como actividad accesoria del Casino, los servicios de Bar y Restaurante, con sus correspondientes cocinas, cámaras frigoríficas y resto de mobiliario necesario para estos servicios que fueron arrendados a la mercantil "Hocoba S.A", mediante el correspondiente contrato privado de arrendamiento de industrias suscrito por ambas partes en fecha 15 de julio de 1982, que obra incorporado en Autos y se da por reproducido a todos los efectos. TERCERO.- En virtud de dicho contrato, "Casino Costa Blanca S.A" cedió en arrendamiento los negocios de Restaurante y Bares instalados dentro del inmueble, a la empresa "Hocoba s.A", como unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotados. Así mismo, "Hocoba S.A" s" hacía cargo de la selección del personal administrativo, cocineros y en general del necesario para la explotación de los negocios de Restaurante y Bares, integrándolos en su plantilla y asumiendo todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social de los mismos. CUARTO.- Por Orden de 13 de abril de 1999, de la Consellería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3.484 de 29-4-99), se adjudican los inmuebles en los que la mercantil "Casino Costa Blanca S.A. ejercía su actividad de juego, y se cancelan las autorizaciones de dicha Sociedad relativas a la mencionada actividad, otorgándose a "Casinos del Mediterráneo S.A. la autorización de instalación y explotación de un casino de juego en Villajoyosa en los términos contenidos en la meritada disposición y que coinciden con el texto expuesto en la demanda de la parte actora. Dicha adjudicación conllevaba la asunción por parte de Casinos del Mediterráneo de mantener el servicio de Bar-Restaurante necesario para la explotación del Casino de Juego. QUINTO.- Con fecha 20 de mayo de 1999, mediante documento público otorgado ante el Notario de Villajoyosa Don Luis Martínez Pertusa, con número de protocolo 1.365, "Casinos del Mediterráneo S.A" llega a un acuerdo transacional con la empresa "Hocoba S.A." en virtud del cual ésta última empresa resuelve la totalidad de los convenios que tenía suscritos con "Casinos Costa Blanca S.A", y entrega a la mercantil Casinos del Mediterráneo los espacios, mobiliario y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad de Bar-Restaurante, que venía explotando en el régimen anteriormente descrito y como contraprestación percibe la cantidad de 1.500.000 ptas, recogiéndose (transacción 5º) en cuanto a las relaciones laborales, que "Hocoba S.A" ha procedido a la extinción de las mismas por causas objetivas, habida cuenta...

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