STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8085
Número de Recurso266/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. C/Sent. nº 266/02 Recurso contra Sentencia núm. 266 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4522/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 266/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, en los autos núm. 7.650/97-A, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de Dª Elena asistida por el Letrado D. Juan Roig Peyró, contra PLEGABLES GRAU S.L. asistida por la Letrada Dª Mónica Escrihuela Grau, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de octubre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Elena , contra Plegables Grau, S.L., declarando no haber lugar al reconocimiento de derecho interesado por la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dª Elena ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Plegables Grau, S.L. dedicada a la actividad de Ebanistería, con categoría de Oficial de 2ª y salario de 158.700.-pts mensuales con inclusión en tal cantidad de la parte proporcional de las pagas extraordinarias desde el 1-6-73.- 2.- La demandada descontó a la actora en las nóminas de Mayo y Octubre determinadas cantidades por ausencias en el trabajo. Tales cantidades venían reclamadas en el escrito inicial de demanda, junto al reconocimiento de derecho, en el acto del juicio se renuncia por la actora a las reclamaciones de cantidad.- 3.- En la empresa Plegables Grau, S.L., en que trabaja la actora, se sigue un sistema de incentivos a la producción o prima de producción. En este sistema el tiempo exigible diario o minutos exigibles es el tiempo de la jornada laboral (490 minutos). Hay determinadas taras y piezas que no están cronometradas y cuya realización se expresa en el reverso de los partes de producción como "incidencias y paros". Así pues, en la empresa el tiempo exigible es el de la jornada laboral descontando los minutos de paros, incidencias y trabajo no cronometrado o no controlado, aplicando esto a todos los trabajadores.- Para el cálculo y abono de Plus de productividad la empresa halla una media mensual de la...

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