STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9524
Número de Recurso260/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/260/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° uno de Valencia.

Recurso ordinario n° 75/2002.

Pieza separada de medidas cautelares.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1731 En el recurso de apelación número 260/2002 interpuesto por MARSEGA S.A., representado por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Arnau Ruvira contra el auto dictado el doce de abril de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° uno de Valencia que acordó no acceder a la medida cautelar solicitada por esta entidad mercantil en relación con un acuerdo procedente del Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de ocho enero 2002 por cuyo cauce se impuso a Marsega S.A. una sanción de 24.040,48 euros así como la "suspensión por un periodo de 15 días de la autorización que habilita para la gestión y funcionamiento de la Sala de Bingo Club Deportivo Denia, y comiso y destrucción de los elementos utilizados en el sorteo no autorizado", habiendo sido parte en los autos como apelado LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día siete de mayo de 2002 D. Antonio García-Reyes Comino, actuando en nombre y representación de Marsega S.A., ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia de fecha nueve de mayo, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el treinta de mayo de 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el dieciocho de junio de 2002, el diecinueve de julio de 2002 se señaló la votación y fallo del recurso para el día doce de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Marsega S.A. cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho del acuerdo mantenido el 12 de abril de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Valencia por cuyo cauce se resolvió no acceder a la medida cautelar propugnada por esta entidad mercantil contra una decisión procedente del Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (de fecha 8.1.2002) a cuyo través se le había impuesto una sanción patrimonial de 24.040,48 euros "así como la suspensión por un periodo de 15 días de la autorización que habilita para...

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