STSJ Comunidad Valenciana 6706, 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6706
Número de Recurso769/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6706
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a trece de octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LÁINEZ, Presidente, D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:1722/05 En el recurso contencioso administrativo núm. 769/2002, deducido por D. Joaquín , representado por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro, frente a la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la Resolución dictada por el Director General de Aviación Civil en fecha 29 de octubre de 1999, por la que se sancionó a aquél con dos multas de 99.000 ptas. cada una como responsable de la comisión de dos infracciones tipificadas en el art. 156.15 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea .

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia declarando prescritas las sanciones impuestas, así como la nulidad de los actos administrativos impugnados por infracción de las normas esenciales del procedimiento, al no haberse dado audiencia al interesado ante la agravación de la infracción contenida en la propuesta de resolución. Subsidiariamente, solicitó el demandante la revisión de las sanciones impuestas, considerándole únicamente autor de una falta del artículo 156.15 de la Ley 48/1960, de Navegación Aérea , por no cerrar el plan de vuelo (art. 142 de la misma Ley , en relación con el apartado 2.3.3.1.5. del RCA), imponiéndole por ello una sanción de suspensión del título aeronáutico por tiempo inferior a seis meses o una multa inferior a 99.000 ptas. (595), todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día cinco de octubre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Joaquín , deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 14 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada que interpuso contra la Resolución dictada por el Director General de Aviación Civil en fecha 29 de octubre de 1999, por la que se le sancionó con dos multas de 99.000 ptas. cada una como responsable de la comisión de dos infracciones...

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