STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11839
Número de Recurso335/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 335/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2019/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 335/99, interpuesto por el Procurador DON JUAN HERNÁNDEZ CORTES, en nombre y representación de DON Jose Ángel , contra la resolución del Excmo.

Ayuntamiento de Valencia de 1.3.99 desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 2.5.97, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por su Letrado, y el Procurador DOÑA ALICIA SUAU CASADO en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS SA., siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución sobre la base de que el día 2.5.97, el recurrente, titular del vehículo Citroen AX matrícula K-....-KD , a consecuencia de encontrarse abierta una boca de alcantarilla en la calle 9 de Octubre de esta ciudad, sufrió un accidente cuando la rueda delantera del vehículo se hundió en la referida boca de alcantarilla, produciéndose unos daños de 81.002 pts, siendo denegada la indemnización al estimar la Administración que la responsabilidad es, en todo caso, de Necso Entrecanales Cubiertas SA., empresa con la que tiene contratado el servicio de mantenimiento de alcantarillado, criterio que no es aceptable en la medida en que corresponde a la Administración municipal la titularidad del alcantarillado.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el mismo, al estimar que no se ha acreditado la causa del accidente, al no existir trabajo alguno en la trapa en cuestión y que la objetivación de la responsabilidad patrimonial no llega al extremo de convertirse en universal.

Por la codemandada se opone en primer lugar falta de personalidad en el Procurador por insuficiencia o ilegalidad del Poder y en cuanto al fondo se impugna la realidad de los hechos tal y como han sido descritos en la demanda, así como la realidad de los daños derivados de aquéllos.

SEGUNDO

En primer lugar, como hemos visto, se invoca una causa de inadmisibilidad que aunque la fundamenta la parte en la LEC, tiene su correlativo en nuestra LJCA cuando establece en su art 69 que "La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:...b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada".

A la vista de las actuaciones, los hechos que motivan esta alegación son los siguientes:

El 12.1.99 se interpone el presente recurso Contencioso-Administrativo ante el Decanato de los Juzgados de Valencia por don Juan Hernández Cortés, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Jose Ángel cuya representación se acreditará apud acta.

El 18.1.99 se admite el recurso y se requiere al demandante a fin de que otorgue la representación procesal apud acta en el plazo de diez días y para que determine la cuantía del recurso, con apercibimiento de archivo, notificándose el 18.1.99.

El 27.1.99 el Sr. Hernández cumple el segundo de los requerimientos.

Continuado el procedimiento sin subsanación del defecto observado, por Auto de 25.3.99 se declara la Incompetencia del Juzgado y se remiten las actuaciones a esta...

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